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ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, la ejecución de las obras de pavimentación que afectará a los inmuebles ubicados en las cuadras que a continuación se detallan del Ejido de la ciudad de 25 de Mayo: Calle 1 de 27 a 28: 1 cuadra. Calle 2 de 27 a 28: 1 cuadra. Calle 3 de 27 a 28: 1 cuadra. Calle 14 de 28 a 29: 1 cuadra. Calle 15 de 28 a 29: 1 cuadra. Calle 16 de 28 a 27: 1 cuadra. Calle 17 de 28 a 27: 1 cuadra. Calle 21 de 9 a 10: 1 cuadra. Calle 23 de 7 a 8: 1 cuadra. Calle 24 de 6 a 7: 1 cuadra. Calle 25 de 6 a 7: 1 cuadra. Calle 28 de 3 a 104: 6 cuadras. Calle 28 de 15 a 18: 3 cuadras. Calle 29 de 14 a 15: 1 cuadra. Calle 35 de 9 a 10: 1 cuadra. ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente de acuerdo a los artículos 68° y concorcondantes de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 3°: El pago de las obras, a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño afectados, opdrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo con lo establecido en el artículo 45° de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 4°: Las obras se ejecutarán de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 9° de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese y publíquese.
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Firmas ilegibles del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
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