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Ref Expediente |
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28/2003
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Artículo 1º) – El Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo exhorta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para que transforme definitivamente en Ley el “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”.
Artículo 2º) – Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Presidencia, a la Secretaría Legislativa y a la Comisión de Derechos del Consumidor y del Usuario de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º) – Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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