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Resolución Nº 001/2012 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 13 de Enero de 2012

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo expresa su preocupación referente a la situación de Emergencia Hídrica Agropecuaria que afecta al Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo acompaña y adhiere a todas las medidas adoptadas por la Comisión Local de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de arbitrar los mecanismos institucionales necesarios para solicitar al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que declare la emergencia y/o desastre agropecuaria en la zona afectada.

Artículo 3º.- Encomendar a los Legisladores Provinciales de la Séptima Sección Electoral el apoyo a las medidas adoptadas expresadas en el Art. 2º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Envíese copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes linderos al Partido de 25 de Mayo, a los efectos que se expidan expresando su adhesión u opinión en relación al tema en cuestión.

Artículo 5º.- Envíese copia de la presente Resolución a las distintas organizaciones y entidades representativas del sector agropecuario del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 6º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo enviar a la Comisión de Emergencia Agropecuaria del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires la presente Resolución para que se anexe al Expediente iniciado.

Artículo 7º.- Los vistos y considerandos forman parte del proyecto de Resolución.

Artículo 8º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

Los fenómenos climáticos de sequía que afectan al Partido de 25 de Mayo;

CONSIDERANDO

Que dichos fenómenos han afectado y siguen afectando a innumerables productores del Partido de 25 de Mayo, fenómeno que se extiende a muchos otros Partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Que los cultivos de cosecha gruesa particularmente maíz, soja y girasol, han sufrido daños irreversibles debido al stress hídrico sufrido en el mes de Diciembre y de lo que va del mes de Enero. Produciendo el mencionado fenómeno un altísimo nivel de pérdidas económicas.

Que el cultivo de soja de segunda no se pudo realizar en su totalidad y el que se realizo se encuentra seriamente comprometido, debido a la sequía imperante, cuestión que se verá agravada si en los próximos días no se registran en forma inminente copiosas lluvias.

Que debido a la sequía que afecta a toda la zona, y en especial al Partido de 25 de Mayo, en los últimos días han ocurrido cuantiosos y vastos incendios que han puesto en peligro la integridad física y material de sus habitantes y de sus bienes.

Que la afectación en la producción agrícola, en el Partido de 25 de Mayo, en promedio, supera el ochenta por ciento (80%) y en casos puntuales este porcentaje se eleva hasta llegar al cien por ciento (100%).

Que se hace sumamente necesario buscar en forma conjunta, a través de los distintos niveles institucionales, y con la pronta intervención del Estado, una solución para que los productores puedan paliar la mencionada situación.

Que el daño económico ocurrido en sector agropecuario, se verá reflejado tanto en el comercio de granos como así también en todos los ámbitos en donde comercializa el sector agropecuario.

Que existen herramientas legales a nivel Nacional y Provincial que contemplan paliativos e incentivos a la problemática planteada, claro está que muchos de ellos se convierten en herramienta “operativa” frente a la efectiva declaración de la Emergencia Agropecuaria.

Que, a nivel nacional, la Ley 26.509 prevé la declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre, mediante la intervención de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.

Que, dicha norma establece una serie de beneficios, franquicias y medidas tanto para productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria afectados en su producción o capacidad de producción.

Que, a nivel provincial, la Ley 10.390 y sus modificatorias, prevé la Declaración de los estados de Emergencia y Desastre Agropecuario de similar modo a la normativa nacional, con la intervención de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente creada en el ámbito del Ministerio de Asuntos Agrarios.

Que dicha norma provincial, también establece beneficios, franquicias y medidas para los productores afectados comprendidos en las zonas declaradas de emergencia agropecuaria o zona de desastre.

 

Claudio Oscar Monteiro
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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