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Resolución Nº 10/2020 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Agosto de 2020

REF. EXPTE. Nº 46/2020

Artículo 1º:Solicítese a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien dar tratamiento y respectiva Aprobación al Expediente Número: D-1274/20-21, Proyecto de Ley “Ley Micaela para Entidades Deportivas de la Provincia de Buenos Aires”.

Artículo 2º:Solicitar a los Honorables Concejos Deliberantes de toda la Provincia de Buenos Aires, adhesión a la presente Resolución.

Artículo 3º:Envíese copia de la siguiente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º:Los Vistos y Considerando forman parte del presente proyecto de Resolución.

Artículo 5º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

VISTO:

El tratamiento ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al Expediente Número: D-1274/20-21, Proyecto de Ley “Ley Micaela para Entidades Deportivas de la Provincia de Buenos Aires”, y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto de Ley tiene por objeto incorporar las campañas de concientización sobre violencia de género en el ámbito deportivo de la Provincia de Buenos Aires, tomando como antecedente principal la formulación e implementación de Ley Nacional N° 27.499 y la Ley Provincial N° 15.134, denominadas ambas “Ley Micaela” en reconocimiento a Micaela García, militante y defensora de los derechos de las mujeres y los más vulnerables, quien perdiera brutalmente la vida en manos de un femicida.

Que, tomando en consideración los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República Argentina en materia de prevención, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, entre los que vale mencionar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Ley N°23.179, su Protocolo facultativo aprobado por la Ley N° 26.171 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará”, aprobada por Ley N°24.632.

Que, de igual forma, este proyecto de ley observa la Ley N°26.485 de Protección Integral a las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la cual establece claramente en su Artículo 7° “la responsabilidad de los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, de adoptar las medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres” y toma como antecedente, a nivel provincial, la Ley N° 12.569 de Violencia Familiar.

Que, la violencia de género en distintos ámbitos constituye uno de los rasgos más visibles y conflictivos de nuestra época en espacios públicos y privados, individuales e institucionales. La diversificación de las conductas de discriminación y violencia de género dejan al descubierto este fenómeno, que sigue siendo parte de nuestras experiencias cotidianas con números de víctimas que no dejan de alarmarnos día a día: según datos del Observatorio de Femicidios en Argentina perteneciente a la Asociación Civil “La Casa del Encuentro”, solamente en el transcurso del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio por COVID-19, en el período del 20 Marzo al 14 de Mayo, se cometieron 49 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas, la mitad de ellos en la provincia de Buenos Aires.

Que, el deporte, como un campo social más, es uno de los tantos sectores donde las mujeres se ven afectadas, encontrando situaciones de violencia de género y abusos de todo tipo, ejerciendo además desde la construcción social de este mundo un fuerte mandato de agresividad tanto física como psicológica hacia lo femenino, o hacia la idea que se tiene de lo femenino en diferentes áreas.

Que, como establece la Convención “Convención Belem do Pará”, cuando hablamos de violencia de género, no solo nos referimos a abusos físicos, también a maltrato psicológico y a que muchas mujeres y niñas tengan que someterse en los entrenamientos a niveles de sobre exigencia. Además, el mundo del deporte utiliza por un lado expresiones y cantos peyorativos que toman el cuerpo de la mujer o estereotipos sobre ella para burlarse de sus contrincantes, y al mismo tiempo se toma el cuerpo femenino como objeto para fomentar el espectáculo.

Que, en cuanto al deporte como espacio predominantemente masculino, muchos deportes aún siguen considerándose como espacios solamente para varones y el tema de género es tabú. Algunos deportes siguen sin admitir ligas femeninas, en muchas escuelas aún se enseña educación física de forma separada, los premios y la atención mediática de las ligas masculinas son mucho mayores respecto a de las ligas femeninas.

Que, todo esto evidencia que la corporalidad femenina continúa en una categoría inferior a la corporalidad masculina. Se espera que el varón sea competitivo, inquebrantable ante la derrota, altamente resistente a las exigencias de cada disciplina física y totalmente racional: prácticamente una máquina. Mientras que de la mujer se espera menor compromiso, menor concentración, más emocionalidad, un carácter competitivo débil y por supuesto, menor resistencia física.

Que, estos son, por citar sólo algunos, los estereotipos que nos encontramos en el mundo del deporte tanto amateur como profesional y que terminan desestabilizando por igual (claramente con diferentes consecuencias) a varones y mujeres, estereotipos que reproducen un sistema patriarcal que está en la base de las violencias de género. Por eso, no se trata de ver al hombre como enemigo, sino del orden político patriarcal. En palabras de la reconocida antropóloga Rita Segato: “Es necesario escudriñar a través de las representaciones, las ideologías, los discursos acuñados por las culturas y las prácticas de genero para acceder a la economía simbólica que instala el régimen jerárquico y lo reproduce”. Así, el espectro de víctimas potenciales es amplio: deportistas, periodistas, entrenadoras, árbitras, técnicas, médicas, directivas y tantas otras más, asícomo las propias familias y otros sectores de la sociedad. También es atacada y excluida la comunidad LGTBIQ en múltiples escenarios en los que se manifiesta la violencia de género y la discriminación en el contexto deportivo.

Que, los debates sobre problemática de género en el deporte son muy recientes, por lo que es necesario construir y reconstruir un espacio con identidad propia, eliminar los estereotipos y prejuicios motivados por el género y potenciar ante todo la equidad.

Que, igualdad de género implica que las necesidades, preferencias e intereses de todas las personas sean tomados en cuenta por igual. Es un concepto integrado por múltiples factores, de ahí la posibilidad de utilizar el deporte como herramienta para combatir los rezagos y las dificultades que la inequidad genera no solo en su núcleo sino en la sociedad.

Que, con estas prácticas, el deporte puede ser una vía de igualación de condiciones de aprendizaje sociales y formación de nexos saludables. Más aún cuando revisamos las bases del mismo, cuando repensamos sus valores y su sentido profundo de ser formativo en la convivencia social.

 

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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