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Ref Expediente |
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2
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02/2002
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ARTICULO 1°) - El Honorable Concejo Deliberante sesionará por lo menos una vez por año en alguna de las localidades del Partido de 25 de Mayo que se detallan: Del Valle, Mosconi, Norberto de la Riestra, Pedernales, San Enrique, Ugarte y Valdés. ARTICULO 2°) - Utilizarán para ello el espacio físico más apropiado de cada localidad (instalaciones de la Delegación Municipal, Sociedad de Fomento, Escuela, Club, etc. ARTICULO 3°) - Los gastos de traslado de los Ediles serán cubiertos por ellos mismos, sin incurrir en mayores costos para las arcas públicas. ARTICULO 4°) - Las sesiones en las localidades mencionadas se realizarán indefectiblemente. Existan o no temas relativos a esa población. ARTICULO 5°) - Las mismas serán públicas y previo a las mismas se dará amplia difusión en la localidad que le corresponda de los temas a tratar, invitando a concurrir a la población. ARTICULO 6°) - Autorízase a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante a implementar los mecanismos para el cumplimiento del presente Decreto.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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