Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Julio de 2016
REF. EXPTE. Nº 041/2016
Artículo 1º:Sírvase el Departamento Ejecutivo Municipal remitir proyecto de adecuación presupuestaria recomponiendo la Partida de Deuda Flotante para dar cumplimiento a la normativa.
Artículo 2º:Se sirva informar el estado de ejecución al cierre del trimestre 2016 de las Plantas de Personal permanente, temporario y locaciones de servicio que han tenido carácter habitual.
Artículo 3º:Por estas consideraciones, se sirva dar la publicidad debida a la Ejecución del cálculo de recursos y gastos trimestral.
Artículo 4º:Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Comunicación.
Artículo 5º:Gírese copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación 25 de Mayo.
Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
VISTO:
El Artículo N° 34 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece que “Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo”,
Y CONSIDERANDO QUE:
El Artículo N° 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que dice que “La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento.”
El Artículo N° 110 dice: “El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio.”
En el Proyecto de Presupuesto 2016 de la Municipalidad de 25 de Mayo, que se encuentra aprobado, y por ende vigente en la materia de análisis, no se ha previsto la universalidad de gastos, concretamente la Partida correspondiente a DEUDA FLOTANTE.
El importe presupuestado y aprobado por mayoría, con oposición de quienes suscriben, es inmensamente inferior a la deuda flotante al cierre del 10 de diciembre de 2015, la que a su vez también es inferior a la que arroja el cierre al 31 de diciembre de 2015.
Que sin considerar la voluntad de pago a los proveedores por parte de la Administración Municipal manifestada expresamente en esta escasa previsión presupuestaria, ésta previsión se encontraba y se encuentra en contraposición a la reglamentación.
También Ley de Contabilidad dice: ARTICULO 42.- “ ... Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán en el transcurso del ejercicio siguiente con cargo a las disponibilidades de caja y banco existentes a la fecha señalada. Si tales disponibilidades no fueran suficientes como para cancelar los gastos devengados impagos a la fecha mencionada precedentemente, deberá dictarse Decreto del Intendente en el cual deberán establecerse las economías que habrán de practicarse en las partidas aprobadas del nuevo Presupuesto a los efectos de generar los recursos correspondientes que permitan cancelar dichos impagos...”
Asimismo es notorio el incremento de las incorporaciones de agentes municipales, principalmente en las áreas de la Administración Central, Delegaciones y Secretaría de Servicios Públicos.
Sin emitir opinión, en la oportunidad, sobre la idoneidad requerida por la Constitución para el ingreso a la administración Pública y tampoco la evaluación sobre el incremento del gasto público en personal en momentos de conflictos de carácter salarial y falta de pago a proveedores y anuncio de incremento sustancial de las Tasas Municipales, el hecho en este Proyecto se refiere a que se presume que esas incorporaciones superarían las plantas de personal aprobadas por este Cuerpo en el Presupuesto vigente.
El Artículo 118: (Texto según Ley Nº 14.062, Artículo N° 96) establece: “El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos” y en análisis conjunto con el Artículo 119: (Texto según Ley Nº 14.062, Artículo N° 96) “El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.”, circunstancias éstas que no se han producido en el transcurso de éste período de gestión y ejecución presupuestaria.
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
|