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Decreto Nº 06/2011 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Octubre de 2011

 

Artículo 1º. Créase en el Honorable Concejo Deliberante, bajo la competencia de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Salud Publica, Higiene y Bromatología, el Consejo del Arbolado Público, según lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.276 y la Ordenanza Municipal Nº 3074/2011.

Artículo 2º. El Consejo del Arbolado Público contará con todas las atribuciones reconocidas en la Ley 12.276 y su Decreto Reglamentario 2386/2003.

Artículo 3º. Apruébese el Reglamento Interno del Consejo del Arbolado Publico, contenido en el ANEXO I del presente Decreto.

Artículo 4º. DISPOSICION TRANSITORIA. El Concejo del Arbolado Publico propondrá en el plazo máximo de 5 meses un proyecto integral de modificación, reglamentación y/o aplicación de la Ordenanza Nº 2803 a lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.076 y su Decreto Reglamentario Nº 2386/03.

Artículo 5º. Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 


 

ANEXO I

 

Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.276, su Decreto Reglamentario Nº 2386/2003 y la Ordenanza Nº 3074/2011, se dicta el presente Reglamento del “Consejo del Arbolado Público”.

Artículo 2º. El Consejo del Arbolado Público tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar criterios generales, proponer modificaciones y/o sugerir lineamientos para la realización del “Plan de Arbolado”.
  • Asesorar al Departamento Ejecutivo en la modificación y/o actualización de las normativas y disposiciones relacionadas con el arbolado público.
  • Asesorar y colaborar con el Departamento Ejecutivo en la organización y ejecución de censos del arbolado público en el Distrito, y en la difusión de sus resultados.
  • Evaluar los informes que el Departamento Ejecutivo remita sobre la implementación del “Plan de Arbolado”.
  • Interceder ante el Departamento Ejecutivo para verificar y asegurar la asignación efectiva de las partidas presupuestarias, a fin de garantizar su correcta utilización para el Plan de Arbolado.

Las decisiones que se definan en el Consejo del Arbolado, surgirán por mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 3º. El Consejo del Arbolado Publico estará conformado por:

  • Dos (2) funcionarios del Departamento Ejecutivo.
  • Un mínimo de tres (3) Concejales y un máximo equivalente a la cantidad de Bloques existentes en el Honorable Concejo Deliberante, propuestos por la Comisión de Labor Parlamentaria.
  • Tres (3) representantes de Instituciones relacionadas con el objeto del Consejo de Arbolado Público.
  • Un máximo de dos (2) vecinos del Partido interesados en la temática.

Las decisiones de este Consejo se tomarán por simple mayoría, en caso de empate tendrá voto doble el Presidente.

La Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Salud Pública, Higiene y Bromatología del Honorable Concejo Deliberante, será la encargada de convocar y aprobar la nómina de los vecinos que pudieran integrarlo, así como la de los representantes de las Instituciones relacionadas con el objeto del Consejo de Arbolado Público.

Artículo 4º. El Presidente del Consejo de Arbolado Público será elegido por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Salud Publica, Higiene y Bromatología, entre uno de sus miembros y tendrá la obligación de convocar al Consejo de Arbolado Público cuando se estime pertinente.

Artículo 5º. El Consejo del Arbolado Publico funcionará con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, en los días y horas que se determinen.

Artículo 6º. Los integrantes del Consejo de Arbolado Público tendrán una duración en su cargo de dos años, venciendo su mandato el último día hábil del mes de mayo del año posterior al que hubiese renovación parcial en el Honorable Concejo Deliberante.

Para su funcionamiento el Consejo de Arbolado Público podrá proponer modificaciones y agregados al Reglamento Interno (Anexo I) que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria.

Artículo 7º. La Comisión del Arbolado Público tendrá un Libro de Actas donde registrará la asistencia de sus miembros y los temas tratados en cada reunión, siendo depositado en guarda en la Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º. No se tendrá en cuenta el plazo de duración del Artículo 6 de este Reglamento para esta primera conformación de la Comisión de Arbolado Público.

 

Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo
 

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