Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0264/1936
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1
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1936-04-19
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Artículo 1°: Como medida propendiente a regularizar el pago de arrendamiento de sepulturas en los cementerios de esta ciudad y Norberto de la Riestra, exímese del importe que por concepto de plazos vencidos adeuden a la comuna, a quienes teniendo a su cargo sepulturas en esas condiciones, abonen el arrendamiento correspondiente al plazo actual o los adquieran en compra. Artículo 2°: Esta Ordenanza tendrá efecto desde su promulgación hasta la expiración del corriente año, pasada cuya fecha caducarán sus beneficios, quedando sujetos los arrendatarios morosos de sepulturas que no se acojan a ellos, al cumplimiento de las disposiciones generales vigentes. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo aplicará esta Ordenanza en la forma que estime más conducente a los fines perseguidos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 19 días del mes de abril del año 1936.
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