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Ordenanza Nº 0265/1936 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0265/1936
1
1936-04-19
Artículo 1°: Condónase las multas en que hubieron incurrido los deudores morosos, al 31 de diciembre de 1935, por los impuestos de barrido y limpieza en esta ciudad y por limpieza y alumbrado público eléctrico en Norberto de la Riestra.
Artículo 2°: Esta Ordenanza tendrá efecto hasta el 31 de diciembre del año actual quedando facultado el Departamento Ejecutivo para percibir entregas parciales no inferiores a un trimestre en cada caso, de aquellos deudores morosos que no pudieron pagar la totalidad de sus débitos.
Artículo 3°: Los deudores morosos al 1° de diciembre por concepto de alumbrado público en esta ciudad, y que durante el plazo determinado por el artículo anterior abonen de una sola vez la totalidad de la deuda, gozarán de la exención de una parte de la multa que según la Ordenanza contrato concesión corresponde a la Municipalidad o sea la mitad de la multa.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 19 días del mes de abril del año 1936.
 

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