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Artículo 1°: Declarase plaza pública la manzana ubicada en el plano oficial con el número 80. Artículo 2°: Dónase al Superior Gobierno de la Provincia la manzana comprendida entre las calles 36 y 18 y 35 y 17 de esta ciudad, para la construcción del pabellón de tuberculosos. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 29 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1938.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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