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Artículo 1°: Acéptase el terreno ubicado en la manzana número 35, de la Localidad de Gobernador Ugarte de 28 m. 86 cm. de frente por 32 m. 45 cm. de fondo, donado a esta Municipalidad, por la Comisión de vecinos pro-sala de primeros auxilios de esta localidad. Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que ordene la escrituración del mismo a nombre de la Municipalidad. Artículo 3°: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza se le imputará al inciso 37 (Eventuales) del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1938.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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