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Ordenanza Nº 0327/1938 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0327/1938
1
1938-05-22
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 318, por el cual la Municipalidad de 25 de Mayo, se acogía a los beneficios de la Ley 4.017, y autorizaba al Departamento Ejecutivo a suscribir un empréstito con el Superior Gobierno de la Provincia por la suma de $ 1.100.000 substituyéndose dicha suma por la de $695.000.-
Artículo 2°: El importe de los bonos se destinará exclusivamente a los siguientes fines.
Para la construcción del Palacio Municipal............................................$ 350.000
Para la Construcción de la Deleg. en Norberto de las Riestra................$ 75.000
Para la construcción de la Deleg. en Del Valle......................................$ 25.000
Para la construcción de la Deleg. en G. Ugarte.....................................$ 25.000
Para la construcción de la Sala de Primeros Auxilios en G. Ugarte.........$ 20.000
Para la adquisición de implementos mecánicos para los servicios públicos..................................................................................................$ 75.000
Para la construcción de mataderos........................................................$ 80.000
Para mejoramiento de la calle 27 desde la 5 a la 1.................................$ 45.000
TOTAL...........................................$ 695.000
Artículo 3°: La Municipalidad declara formalmente que conoce y acepta en todas sus partes el Decreto reglamentario de la Ley 4.017 dictado con fecha 30 de enero de 1936.
Artículo 4°: En garantía del pago puntual del préstamo, quedan afectados especialmente la totalidad del porcentaje de impuestos fiscales que se liquidan a la Municipalidad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 30 de Enero de 1924, modificatoria de la de 30 de octubre de 1911, y el impuesto municipal de patentes de rodados en la cantidad necesaria hasta completar el duplo del importe anual de los bonos, pudiendo además el Departamento Ejecutivo en caso de insuficiencia, afectar cualquier otro recurso municipal no comprometido en retribución de servicios.
Artículo 5°: La Municipalidad de acuerdo con el Artículo 9° de la Ley 4.017 fijará en cada uno de los presupuestos ordinarios las sumas necesarias para atender el servicio de los bonos.
Artículo 6°: La Municipalidad se compromete a depositar 30 días antes de cada vencimiento trimestral, los fondos necesarios para atender cada servicio, en cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y acepta que la Dirección General de Rentas deposite en la misma cuenta los porcentajes de impuestos fiscales afectados a este servicio.
Artículo 7°: Concedidos que sean los bonos por el Superior Gobierno de la Provincia, autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar su depósito en el Banco de la Provincia a la orden del Intendente, Secretario, Contador y Tesorero de la Municipalidad y a proceder a su negociación en la oportunidad que lo crea conveniente con la intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento y demás efectos.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE LA COMISION A 22 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 1938.
 

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