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Artículo 1°: Apruébase y ratifícase en todas sus partes el contrato firmado ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante entre el Señor Intendente Municipal Interino y la Empresa Constructora Bugnone y Cía Ltda S.A. Artículo 2°: Adjudícase a la Empresa Constructora Bugnone y Cía Ltda S.A la construcción de las obras de ampliación y repavimentación licitadas con fecha 17 de este mes en las siguientes condiciones. Artículo 3°: Se ejecutará un pavimento de hormigón armado con cordones integrales en un todo de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas N° 278/1936, 306 y 313/1937, y con las especificaciones del pliego de condiciones que sirvieron de base al llamado a licitación. Artículo 4°: Los precios unitarios básicos y demás condiciones de pago que regirán para estas obras en las condiciones de las Ordenanzas y pliegos de condiciones, serán los siguientes: a) AMPLIACION DE AFIRMADO: (Ord. 306/1037) Item 1°: Calzada de hormigón armado de 0,15 mm. de espesor. Doce pesos con cincuenta centavos moneda nacional el metro cuadrado 12,50 m/n.-) Item 2°: Cordones integrales de hormigón armado: tres pesos con noventa centavos moneda nacional el metro lineal ( $3,90 m/n) b) REPAVIMENTACION: (Ord. 313/1937) Item 3°: Calzada de hormigón armado de 0,15 de espesor. Once pesos con treinta centavos moneda nacional el metro cuadrado. ( $11,30 m/n) Item 4°: Cordones integrales de hormigon armado. Tres pesos con cincuenta centavos moneda nacional el metro lineal. ( $ 3,50 m/n) c) PARA AMBAS OBRAS: Item 5°: Descuentos para pagos al contado: diez y seis por ciento ( 16%) Item 6°: Tipo de interés sobre saldos deudores: siete por ciento ( 7%) Item 7°: Decuento por firma de pagarés: Dos por ciento ( 2%) Artículo 5°: Fíjase la tasa que para el pago de las cuotas deberán ser abonadas por los propietarios frentistas, en la suma que para cada uno, surja de los precios unitarios contratados en la forma y plazos establecidos por las Ordenanzas sancionadas con fecha 8 de noviembre de 1936, 24 de octubre de 1937 y 16 de diciembre de 1937. Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, etc. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 27 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 1938.
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