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Ordenanza Nº 1198/1971 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1198/1971
1
1971-10-05

ARTICULO 1°: Decláranse de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados, las obras de infraestructura urbana en cuyo financiamiento se utilicen fondos provenientes de la aplicación de la Ordenanza general N° 40.
ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente.
ARTICULO 3°: El pago de las obras a cargo de los vecinos podrá efectuarse al contenido o a plazos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46° de la Ordenanza General N° 51, modificado por la Ordenanza General N° 111.
ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para conceder créditos a los vecinos obligados al pago de las obras referidas en el artículo 1°, los que serán atendidos con los recursos afectados que se originen en préstamos obtenidos por la Municipalidad, provenientes de la aplicación de la Ordenanza General N° 40.
ARTICULO 5°: Los créditos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados solamente para atender el pago de obras que no se realicen de conformidad con las modalidades establecidas en el artículo 9°, incisos b), c), d) y e) de la Ordenanza General N° 51.
ARTICULO 6°: Los créditos a que se refiere el artículo 4° podrán ser otorgados a:
a) Propietarios;
b) Adquirentes de inmuebles que cuenten con la posesión y promesa de venta a favor del solicitante;
c) Poseedores contribuyentes;
d) Herederos de las personas indicadas en los incisos precedentes que ejerzan la posesión de la herencia;
ARTICULO 7°: Créase una "Comisión Especial de Créditos", que se integrará por:
a) Secretario del ramo;
b) Contador Municipal;
c) Tesorero Municipal;
Será presidida por el primero y funcionará con dos de sus miembros presentes.
ARTICULO 8°: La "Comisión Especial de Créditos" tendrá las siguientes funciones:
1. Informar las solicitudes de créditos;
2. Aconsejar la resolución de aquellas y, en su caso, el monto y plazos a otorgar;
3. Requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de las tareas a su cargo.
ARTICULO 9°: La resolución respecto de los pedidos de crédito se efectuará previo informe de la "Comisión Especial de Créditos" creada por al artículo 7°.
A tales fines, se valorará:
a) Declaración Patrimonial:
b) Necesidad real del crédito solicitado, total o parcial;
c) Posibilidades concretas de reintegro;
d) Grupo familiar del solicitante y sus ingresos.
ARTICULO 10°: En todos los casos, a los fines del otorgamiento de los créditos, la Municipalidad deberá contar con la autorización del beneficiario para efectuar directamente el pago al contratista del o de los certificados individuales que afecten su propiedad, hasta el monto de la suma concedida.
Asimismo, deberá contar con la aceptación, por el obligado, de la subrogación a favor de la Municipalidad, de los derechos del contratista, hasta el monto del crédito otorgado, en garantía del pago del mismo.
ARTICULO 11°: Los créditos podrán ser otorgados hasta cubrir total o parcialmente el monto de los certificados de obra cuyo pago esté a cargo del solicitante, incluidos los certificados que correspondan a variaciones de costos.
En el caso de que el crédito otorgado fuera parcial, a fin de posibilitar la erogación del certificado respectivo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a aprobar certificados de obra que fraccionen el monto total de la cuenta de manera de cubrir el crédito.
ARTICULO 12°: Los créditos a los vecinos podrán ser otorgados con plazos que no excedan de sesenta (60) cuotas mensuales de amortización, intereses y comisión. Los plazos comenzarán a correr desde la fecha en que la Municipalidad preceda al pago de los certificados de obra.
ARTICULO 13°: Si el beneficiario del crédito no efectuara sus pagos dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de vencimiento de los plazos estipulados, incurrirá en mora de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa. En tal caso, se podrán considerar cumplidos los plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado, como si se tratara de una obligación de plazo vencido- Sin perjuicio del pago del interés compensatorio, la mora hará pasible al deudor de un interés punitorio del uno por ciento (1%) mensual sobre el importe del saldo adeudado.
ARTICULO 14°: Deberá requerirse la previa conformidad de la Municipalidad en caso de transferencia de los derechos del titular del crédito, sobre el bien que motivara o de la constitución de derechos reales sobre él, posterior al otorgamiento del mismo. De no mediar tal conformidad, el Departamento Ejecutivo podrá considerar cumplidos los planes pendientes y exigir el total de lo adeudado, como si se tratara de una obligación de plazo vencido. Sin perjuicio del pago del interés compensatorio, la mora hará pasible al deudor de un interés punitorio del uno por ciento (1%) mensual sobre el importe del saldo adeudado.
ARTICULO 14°: Deberá requerirse la previa conformidad de la Municipalidad en caso de transferencia de los derechos del titular del crédito, sobre el bien que motivara o de la constitución de derechos reales, sobre él, posterior a al otorgamiento del mismo. De no mediar tal conformidad, el Departamento Ejecutivo podrá considerar cumplidos los plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado , como si se tratara de una obligación de plazo vencido.
ARTICULO 15°: Los créditos que otorgue el Departamento Ejecutivo a los vecinos, conforme las disposiciones precedentes, deberán ser instrumentadas en contratos que incluirán:
1. Datos de las partes y del inmueble motivo del crédito;
2. Monto del crédito otorgado;
3. Modalidades y plazos de reintegro;
4. Intereses y comisión;
5. Casos de mora y sus efectos;
6. Autorización para que la Municipalidad efectúe directamente el pago de los certificados individuales;
7. Aceptación de la subrogación a favor de la Municipalidad, certificado de obra abonado, en garantía del plazo del crédito.
ARTICULO 16°: Los reintegros de créditos otorgados por el régimen de la presente ordenanza, que realicen los beneficiarios, constituirán recursos afectados a la atención de los servicios de los préstamos originariamente obtenidos por la Municipalidad, con destino al otorgamiento de tales créditos. Se exceptúa de tal afectación al porcentaje que ingrese en concepto de gastos de administración y de intereses punitorios.
ARTICULO 17°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
Moragues - Enrique Roig Torres.
 

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