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Ordenanza Nº 1185/1971 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1185/1971
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1971-09-24

ARTICULO 1°: La Municipalidad de 25 de Mayo, en adelante "La Municipalidad" concede a la Cooperativa de Electricidad, Consumo y Servicios de Antonio Carboni Limitada, en adelante "La Cooperativa" la autorización para la prestación del servicio público de electricidad en el área territorial de explotación indicada en el plano obrante a fs. 26 del expediente 4118-11976/70 rubricado por la Subsecretaría de Asuntos Municipales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, pudiendo a tal efecto:
a) Adquirir, producir, distribuir, transformar, transmitir, vender y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los medios conocidos, o que pudieran ser descubiertos en el futuro, para el servicio de alumbrado, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la energía eléctrica.
b) Introducir y vender dentro del ámbito de esta concesión, energía eléctrica producida fuera del partido y transmitir en el Partido de 25 de Mayo, energía eléctrica y destinada a la venta en el mismo y fuera del Partido, independientemente del lugar de su producción, con sujeción a las leyes especiales que rigen la materia.
ARTICULO 2°: Las excepciones a que se refiere el artículo anterior, serán las que se encuentren vigentes al otorgarse esta concesión y mientras sean renovadas por el poder concedente, así como también cualquier otra que establezca "La Municipalidad", previa determinación, sobre la base del informe que produzca la autoridad provincial competente, de las necesidades de energía en el área territorial de que se trate y de la imposibilidad de su atención de modo completo por parte de "La Cooperativa".
ARTICULO 3°: A los fines indicados en el artículo 1°, "La Cooperativa" puede usar gratuitamente de las calles, plazas, caminos, parques, puentes y demás lugares públicos de propiedad municipal, para la colocación de postes, torres, cables aéreos y subterráneos, soportes y demás instalaciones y aparatos necesarios para la explotación y atención de los servicios de "La Cooperativa", autorizándole en los inmuebles del Partido la colocación de todos aquellos implementos necesarios para sus instalaciones eléctricas, todo esto previa presentación de los respectivos planos y/o proyectos, para su aprobación por la autoridad municipal. "La Cooperativa" se obliga a la reparación de pavimentos, veredas y frentes, cuando el tendido de sus líneas afecte a los mismos.
ARTICULO 4°: "La Cooperativa" tiene el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica y clase de corriente que estimare conveniente, dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad provincial competente, para los servicios que debe prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las mismas métodos y materiales modernos y adecuados, responsabilizándose de los daños que eventualmente ocasionare a terceros y que le fueren imputables de acuerdo con la Ley. A los efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios, "La Cooperativa" mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia cuando se trate de corriente alternada, lo más uniforme posible, fijándose la tolerancia de la tensión en un cinco por ciento (5%) y en dos por ciento (2%) en más o en menos en lo que respecta la frecuencia, salvo causas no imputables a "La Cooperativa". Las tensiones y frecuencias adoptadas serán las normalizadas por la autoridad provincial competente, entendiéndose que éstas se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/230 v., 50 ciclos.
ARTICULO 5°: "La Cooperativa" se obliga a mejorar y a ampliar las instalaciones, de manera que las mismas satisfagan las necesidades de consumo de los usuarios. Los planes de inversión deberán ser aprobados por la autoridad municipal cuando tengan incidencia tarifaria. En caso de discrepancia entre "La Municipalidad" y "La Cooperativa", las partes podrán salvarla haciendo uso del mecanismo previsto en el Artículo 23°. Toda modificación que deba introducirse en un plan de incidencia tarifaria, deberá ser aprobada de acuerdo con el procedimiento establecido en este Artículo.
ARTICULO 6°: "La Cooperativa" tendrá a su cargo la prestación del alumbrado público, estando obligada a la extensión de dicho servicio, a pedido de "La Municipalidad", siempre que los focos que se soliciten sean continuados de cuadra en cuadra y considerándose permanentes una vez colocados. Cuando los pedidos no estén de acuerdo con las condiciones antes estipuladas, "La Cooperativa" y "La Municipalidad" concordarán las bases para dichas extensiones. El mantenimiento del servicio y la reposición y provisión de las lámparas de todo el alumbrado público, estará a cargo de "La Cooperativa", así como también la provisión de los accesorios.
ARTICULO 7°: Dado que el consumo de energía por alumbrado público se facturará en base a los kwh. consumidos, "La Cooperativa" ubicará la cantidad de medidores que considere necesarios a fin de registrar dicho consumo, pudiendo "La Municipalidad" realizar las inspecciones y establecer los controles que considere convenientes, en cuanto al estado de dichos medidores registradores.
ARTICULO 8°: Salvo interrupciones originadas por causas no atribuibles a "La Cooperativa", ésta se obliga a mantener encendido el alumbrado público en los horarios que "La Municipalidad" disponga, por lo que, a tal efecto, ésta hará conocer a "la Cooperativa" los mismos, que solamente podrán variar en períodos no menores de tres (3) meses. "La Municipalidad" podrá aplicar una multa equivalente a cien (100) veces el costo de kwh. para alumbrado público, por foco y por cada noche, por los que permanezcan apagados por negligencia de "La Cooperativa".
ARTICULO 9°: "La Cooperativa" se compromete a proveer a "La Municipalidad" de toda la energía necesaria para los servicios de alumbrado público, oficinas, fuerza motriz y demás utilización de la misma, en todas sus dependencias, de acuerdo con las tarifas que se establezcan, las que contemplarán un trato preferencial durante el término de este contrato. "La Municipalidad" abonará el servicio público y de sus dependencias dentro de los treinta (30) días del mes siguiente a la facturación.
ARTICULO 10°: "La Cooperativa" no podrá negar el servicio eléctrico a ningún peticionante cuyo edificio esté ubicado hasta treinta (30) metros fuera del límite de las redes de "La Cooperativa", siempre y cuando sus instalaciones internas estén en un todo de acuerdo con las reglamentaciones propias de "La Municipalidad", de "La Cooperativa" o de normas de la buena técnica, dictadas por organismos reconocidos del país, considerados en el orden antes mencionado. Cuando el servicio solicitado esté fuera de los límites antes señalados y sea necesaria, por lo tanto, construir instalaciones especiales, "La Cooperativa" contratará libremente con los interesados las condiciones de financiación de las ampliaciones que sean necesarias, dentro de los principios de igualdad de trato a usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones existentes obliguen a un refuerzo de las mismas, para dar suministro industrial y/o comercial, aún dentro de las redes existentes.
ARTICULO 11°: "La Cooperativa" podrá cortar el suministro a los accionistas abonados que no paguen el servicio después de los diez (10) días en que ésta, por medio fehaciente, intime el pago de la suma adeudada, pudiendo asimismo cortar la corriente de inmediato en caso de peligro inminente o de maniobras dolosas sobre el medidor, cable de entrada o líneas generales, perfectamente comprobadas.
ARTICULO 12°: "La Cooperativa" deberá controlar los medidores, manteniendo exactitud dentro de las normas técnicas reconocidas, estableciéndose como tolerancias permitidas un tres por ciento (3%) en más o en menos, debiendo realizar aquellos contrastes que soliciten los abonados cuando éstos los reclamen. En este caso, el abonado podrá recurrir a "La Municipalidad" quien designará al Inspector que, conjuntamente con personal de "La Cooperativa", procederán al contrato solicitado y labrarán el acta correspondiente. De encontrarse estos medidores dentro de las normas antes expuestas, "La Cooperativa" podrá facturar al abonado los gastos ocasionados por este servicio, de acuerdo con los costos. De encontrarse el medidor fuera de las normas establecidas, "La Cooperativa" deberá reintegrar al consumidor los montos que hubiese cobrado en exceso como consecuencia de la irregularidad comprobada en el medidor, a partir de la fecha de reclamo.
ARTICULO 13°: "La Cooperativa" someterá sus tarifas y precios a la consideración de "La Municipalidad" y ellas no se tendrán por vigentes mientras el Concejo Deliberante no las apruebe por Ordenanza y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.
ARTICULO 14°: A los fines previstos en el Artículo 13°, "La Municipalidad" considerará como costos:
a) Gastos de explotación y conservación, que comprenderán los sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales, combustibles, lubricantes, fletes, materiales, servicios de terceros, costo de la energía comprada a terceros, gastos generales, y todo otro gasto necesario a la reparación y mantenimiento de las instalaciones. Estos gastos se ajustarán a las normas legales de aplicación en la materia, actuales y futuras.
b) Costos de capital, que comprenderán las dotaciones para amortización de los bienes afectados a la prestación del servicio, a su renovación y ampliación, cargas financieras, intereses de capital invertido y previsión de reservas.
Los costos de capital se calcularán sobre la base del costo de reposición de los bienes afectados al servicio. El capital amortizable no podrá superar el necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable, incluidas las reservas técnicamente adecuadas.
Las tasas de aplicación resultantes no serán mayores de las que determinen las normas legales actuales y futuras.
ARTICULO 15°: Para el reajuste de las tarifas, deberán considerar:
a) Los costos de capital, que serán actualizados según las prescripciones de las normas legales de aplicación o en su defecto, según los índices de precios mayoristas no agropecuarios (Que serán los que determine la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos) b) Las variaciones de los costos de combustibles, lubricantes, energía adquirida a terceros, sueldos, salarios y remuneraciones con sus cargas sociales. A estos efectos, los nuevos valores se trasladarán en la incidencia porcentual que a cada concepto corresponda en el respectivo cuadro tarifario, en la forma establecida en el artículo 13°.
ARTICULO 16°: Durante el término de este contrato, "La Cooperativa" se compromete a suministrar el servicio de energía eléctrica a los vecinos para luz, calefacción, fuerza motriz y cualquier otro uso, de acuerdo con las reglas de sus estatutos y las estipulaciones especiales de las leyes establecidas para el cooperativismo.
ARTICULO 17°: Todas las instalaciones, tanto de alumbrado particular como público y todos sus accesorios, son de propiedad de "La Cooperativa".
ARTICULO 18°: Si durante el término de ésta concesión se produjera un cambio en la legislación o en la interpretación de la Ley 11.388 y/o reglamentación, que crease obstáculos para el cumplimiento de esta concesión. "La Cooperativa" deberá introducir en su estructura las modificaciones necesarias para continuar prestando el servicio dentro de las cláusulas de la presente, previa comunicación y autorización municipal.
ARTICULO 19°: "La Municipalidad" exime a "La Cooperativa", dado su carácter de tal, de todo gravamen por el término de este contrato. Esta exención no comprende el pago de las contribuciones de mejoras, en los casos de pavimentación o repavimentación u otras obras públicas, ni tampoco los servicios cloacales y aguas corrientes que pudieran establecerse en el futuro.
ARTICULO 20°: La duración de la presente concesión se establece en tres (3) años y "La Cooperativa" no aceptará la prórroga del mismo y no se diera solución a la expropiación prevista en el artículo 236° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto -Ley 6769/58), aquella queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato-concesión vencido, hasta tanto "La Municipalidad" decida sobre el nuevo sistema de la prestación. Esta obligación regirá por un término no mayor de cinco (5) años.
ARTICULO 22°: "La Municipalidad" podrá nombrar hasta dos (2) miembros para integrar el Consejo de Administración de la "Cooperativa de Electricidad, Consumo y Servicios de Antonio Carboni Limitada" y para ello ésta considerará la adecuación de sus estatutos.
ARTICULO 23°: Toda discrepancia relacionada con las normas de la presente ordenanza, será salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad provincial competente, a pedido de "la Municipalidad" y/o "la Cooperativa".
ARTICULO 24°: "La Cooperativa" aceptará la jurisdicción que establece el Artículo 149°, inciso 3°, de la Constitución Provincial (artículo 236° del Decreto-Ley 6769/58-Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 25°: En cualquier situación en que "La Cooperativa" interrumpiera la prestación del servicio público de electricidad, "La Municipalidad" podrá disponer su intervención a efectos de regularizar dicho servicio.
ARTICULO 26°: En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 5156, se determina que el concesionario actual del servicio en la Localidad de Pedernales, Sr. Nicolás Domingo GALLO, cesará en su actividad en la fecha que fije el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 27°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
Rivara - José de San Martín
 

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