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ARTICULO 1°: Decláranse de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados, las obras de Alumbrado a Vapor de Mercurio, comprendidas en los tramos delimitados por las siguientes calles: Calle 6, de 26 A 36, 10 cuadras. Calle 12, de 26 a 31, 5 cuadras. Calle 26, de 6 a 13, 7 cuadras. Calle 27, de 15 a 18, 3 cuadras. Calle 28, de 5 a 9, 4 cuadras. Calle 28 de 10 a 13, 3 cuadras. Calle 29 de 6 a 13, 7 cuadras. Calle 30 de 6 a 13, 7 cuadras. TOTAL: 46 cuadras. El toal de las columnas a colocar se elevará a 184, distribuidas cuatro columnas por cuadra, con sus correspondientes artefactos lumínicos. ARTÍCULO 2°: Las obras se ejecutarán en forma directa, con fondos de la Municipalidad, conforme con el inciso a) del artículo 9° de la Ordenanza General N° 51. ARTICULO 3°: Las obras se liquidarán aplicando el prorrateo por frente, de acuerdo con el artículo 38° de la Ordenanza General N° 51. ARTICULO 4°: El pago de las obras, a cargo de los vecinos, se efectuará del siguiente modo: a) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de conformada la liquidación respectiva por la autoridad municipal. b) A PLAZOS: En cuatro cuotas iguales y trimestrales, contada desde la fecha indicada en el inciso a), con más un interés mensual del uno y medio por ciento. (1,5%) ARTICULO 5°: El gasto que demanden las obras autorizadas por el artículo 1°, ha sido previsto e imputado al Item I, Sección 2, Sector 1, Inciso 2, Partida Principal 2, Alumbrado a "Vapor de Mecurio", del Presupuesto de GAstos 1970. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
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Rivara - José de San Martín
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