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Ordenanza Nº 1298/1974 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1298/1974
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1974-09-23

ARTICULO 1°: Fíjase en $ 62,40 (sesenta y dos pesos con cuarenta centavos) el costo provisorio del metro cuadrado de pavimento, sujeto a variaciones por mayores costos, que en su momento determinará el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, de la obra realizada en calles 5 de 27 a 36 - 29 de 5 a 6 - 31 de 5 a 6 - 35 de 5 a 6 - 28 de 5 a 3 - 30 de 5 a 6 - 32 de 5 a 6 - 8 de 24 a 21 - 23 de 8 a 9 - 22 de 8 a 9 - 21 de 8 a 9 de esta ciudad.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de pagos al contado o a plazos, firmándose los respesctivos contratos individuales, de acuerdo al siguiente detalle:
Al contado: Con pago hasta el 31 de octubre de 1974.
A plazos: Hasta veinte (20) cuotas trimestrales, iguales, y consecutivas, a partir de la recepción provisoria de la obra, con más un interpes del 24% sobre saldos. Los pagos deberán efectuarse del 1 al 10 del mes subsiguiente al del vencimiento.
ARTICULO 3°: Establécese que el deudor que optare por el pago al contado, no lo efectuare hasta el 31 de octubre próximo, incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna. En la misma situación se colocará el vecino que habiendo optado por el pago en cuotas trimestrales, se encontrare atrasado en dos de ellas, ya fueren seguidas o alternadas. En tal caso se podrán considerar cumplidos todos los plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado, excluído el interés financiero de las cuotas pendientes, como si se tratara de una obligación de plazo vencido. Sin perjuicio del pago del interés al tipo que para el momento tenga fijado el Bco. central de la República Argentina, para entidades financieras no bancarias, la mora, en todos los casos, hará pasible al deudor de un interés punitorio del dos por ciento (2%) mensual, sobre el importe del saldo adeudado. Durante la vigencia del plazo, el deudor, podrán en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago.
ARTICULO 4°: No podrá otorgarse escrituras de transferencias de dominio, constitución de derechos reales y en general, relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, de los inmuebles beneficiarios por las obras precedentementes descriptas, hasta el pago total de ellas, sin la previa certificación, por parte de la Municipalidad. El escribano actuante, deberá retener, en su caso, la suma que adeudare a la fecha de la escrituración, responsabilizándose por ese importe, en el supuesto de incumplimiento de la obligación anunciada.
ARTICULO 5°: Las obligaciones derivadas de las obras en cuestión, deberán ser atendidas por los frentistas indefectiblemente en la Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°: Publíquese, durante dos fechas, en el Boletín Oficial, el Edicto a que se refiere el artículo 47° de la Ordenanza General N° 51, modificado por la Ordenanza general N° 111.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, a 19 días del mes de septiermbre de 1974.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
 

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