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Ordenanza Nº 1260/1974 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1260/1974
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1974-02-05

ARTICULO 1°: Créase el Servicio Móvil de Asistencia Sanitaria de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Serán sus funciones:
a) Realizar tareas tendientes a detectar, prevenir y curar enfermedades.
b) Efectuar campañas de educación sanitaria.
c) Toda tarea tendiente al logro de sus objetivos específicos señalados en el apartado a) y b) del presente artículo.
ARTICULO 3°: Desarrollará sus funciones específicas en:
a) Las áreas poblacionales de mayor marginalidad.
b) Las zonas alejadas del radio de acción efectivo de los hospitales y/o dispensarios bases existentes o a crearse.
c) Casos de urgencia o magnitud de los problemas sanitarios.
d) En toda la población cuando así lo requiere el estado sanitario de la misma.
ARTICULO 4°: Podrá efectuar en forma coordinada, conjunta o supletoria con los organismos nacionales y/o provinciales de salud pública a los cuales podrá solicitar asesoramiento y cooperación.
ARTICULO 5°: La jefatura del servicio estará a cargo del Médico Municipal. Los cargos médicos y/o auxiliares a cubrirse cuando así lo requieran las necesidades del servicio serán llenados por concurso abierto de títulos y antecedentes.
ARTICULO 6°: Funcionalmente dependerá del área de la Secretaría de Bienestar Social.
ARTICULO 7°: Las erogaciones que se produzcan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se tomarán de la partida global de Salud Pública.
ARTICULO 8°: En su caso el Departamento Ejecutivo reforzará la partida citada en el artículo anterior, para la implementación de la presente Ordenanza, de los créditos de otras partidas del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 9°: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 4 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS COMPLEMENTARIOS DE LA ORDENANZA n° 1260 - APROBADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AL 4-2-1974.
A efectos de lograr una correcta implementación práctica y para que en su reglamentación y puesta en funcionamiento se trate de lograr, sin excesos ni disminución, los verdaderos objetivos perseguidos, dentro de las posibilidades reales del municipio, es conveniente iniciar la presente exposición de motivos realizando un resumen de ideas y propósitos en cada uno de los artículos de la ordenanza N° 1.260, para concluir con una visión general de los objetivos perseguidos.
ARTICULO 1°: Por el presente se dispone la creación legal de un Servicio Móvil de Asistencia Sanitaria a cargo de la Municipalidad de 25 de Mayo, que cumplirá las funciones y dentro del ámbito que se señala en la misma Ordenanza. La puesta en funcionamiento de dicho servicio se realizará progresivamente, dentro de un plan de realizaciones que orquestará el D.E. por medio de la correspondiente reglamentación y los planes que en materia sanitaria se de oportunamente. La creación del presente servicio que no pretende substituir ni excluir los que se puedan realizar en otras áreas específicas (provinciales y/o nacionales) tal como se demostrará en el artículo pertinente, responde a las atribuciones que en tal sentido tiene la Municipalidad según su Ley Orgánica.
Es objetivo esencial del servicio a crearse lograr una prestación dinámica, por parte del Municipio, de asistencia sanitaria gratuita dentro de sus atribuciones, posibilidades y márgenes operacionales. Se implementará, así, orgánicamente, un servicio unipersonal existente al momento, por uno sistemático y adecuado estructuralmente.
ARTICULO 2°: En el presente artículo se han fijado tres grandes áreas: la primera referida estrictamente a funciones sanitarias en casos concretos, individuales y/o colectivos la segunda a la faz preventiva, con campañas de educación sanitaria y la última genérica, que le permitirá implementar adecuadamente las dos anteriores para el mejor logro de los objetivos perseguidos.
En la faz concreta de la prestación de sus funciones a desarrollar se encuentra el objetivo práctico del sistema, el inmediato pues de él dependerá junto con el "objetivo áreas a cumplir" el éxito del servicio. El D.E. en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y por medio de la Secretaría de Bienestar Social mantendrá intercambio de ideas y propósitos con las entidades sanitarias oficiales, para en conjunto, vía reglamento, se fijen las pautas definitivas de las áreas a encarar por el servicio, persiguiendo el logro de los fines funcionales para los cuales fue creado.
Comprendiendo las limitaciones presupuestarias del municipio, pero considerando que las mismas no son razón como para detener la prestación de servicios esenciales, en este caso la preservación y cuidado de la salud pública, tratamos de obtener un equilibrio entre posibilidades presupuestarias y la realización del servicio, razón por la cual se propone una implementación "progresiva" del mismo, comenzando en un principio, con un sistema de visitas domiciliarias, a establecimientos educacionales (llegado el caso) y/o de beneficiencia, control buco-dental, vacunación preventiva, giras a zonas de campo y centros poblacionales del interior del partido, todo esto a título ejemplificativo y periódicamente, de acuerdo a los planes que al efecto se fijen. Realizará campañas de educación sanitaria en las áreas que fije el artículo siguiente, como así también en establecimientos educativos y benéficos, previa concertación con las respectivas autoridades de las cuales dependen los mismos. Los casos detectados serán girados al Hospital Regional para su adecuado tratamiento.
ARTICULO 3°: En este artículo se fijan lo que se ha dado en denominar "Objetivo áreas a cubrir", y que junto con las funciones a cubrir implementan el efectivo funcionamiento del servicio. De su determinación surge con meridiana claridad las áreas y situaciones a contemplar. Se trata de que el municipio, dentro de su jurisdicción, pueda cubrir, junto con otros organismos competentes, nacionales o provinciales, las áreas de población de menores recursos (marginalidad) y posibilidades de acceso a la medicina preventiva y curativa, ya sea por razones económicas - culturales, (desconocimiento o ignorancia) o regionales (alejamiento de los centros sanitarios) Los casos señalados son los prioritarios pero también se contempla la posibilidad de que cumple sus funciones en toda la población cuando así lo requiere su estado sanitario.
ARTICULO 4°: Funcionalmente el presente es un artículo de importancia pues establece la facultad y también la obligación del servicio de actuar en las formas señaladas en el mismo con los organismos nacionales y provinciales. Dentro de los organismos a actuar, se comprenden además de las Secretarías de Salud Pública, los hospitales regionales y los servicios o equipos móviles que hagan llegar las Secretarías citadas en cumplimiento de campañas generales. Es importante señalar la estrecha vinculación que deberá tener el servicio municipal con el Hospital Regional; al cual deberán ser girados todos los casos detectados y que necesiten internación hospitalaria, chequeos generales, atención radiográfica, odontológica en tratamiento, etc. A tal fin se dispondrán las medidas conducentes con las autoridades hospitalarias para lograr una correcta implementación funcional, y poder así, cumplir el servicio, uno de sus fines principales: detectar enfermedades para su posterior tratamiento en los centros asistenciales competentes.
ARTICULO 5°: Ante la ausencia, poor el momento, de una Secretaría de Salud Pública en la estructura administrativa municipal, se propone la inclusión del servicio dentro del área de la Secretaría de Bienestar Social, recomendando que el Director del Servicio tenga autonomía en las decisiones a tomarse respecto a la funcionalidad del servicio. En caso de llegarse a crear la Secretaría de Salud Pública de ella dependerá este servicio.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente
 

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