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Ordenanza Nº 1379/1975 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1379/1975
1
1975-12-30

ARTICULO 1°: A partir del 1° de junio ppdo. con arreglo a las funciones, cargos o categorías correspondientes al actual presupuesto, fíjase para el personal del Departamento Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de 25 de Mayo, el procentual de aumento que se determina en las grillas indicadas en el Decreto Nacional N° 2080/75 que se transcribe a continuación, las que se aplicarán por similitud de monto en más o menos.
ARTICULO 2°: CARGOS/SUELDOS al 31/5/75/SUELDOS desd el 1°/6/75/ PORCENTAJE
Intendente Municipal/ $ 5.500.-/14.900.-/170,90%
Sec. de Gobierno y Hacienda/ $ 3.800.-/10.100.-/ 165,78%
Sec. de Obras y Servicios Públicos/ $ 3.250.-/ 8.600.-/ 164,61%
Sec. de Bienestar Social/ $ 3.250.-/ 8.600.-/ 164,61%
Contador Municipal/ $ 3.250.-/ 8.600.-/ 164.61%
Of. Gral Arquitecto/ $ 2.920.-/ 7.800.-/ 167,12%
Of. 1° Agrimensor/ $ 2.600.-/ 7.100.-/ 173,07%
Of. 1° Maestro May. de Obras/ $ 2.600.-/ 7.100.-/ 173.07%
Of. 2° Veterinario/ $ 2.400.-/ 6.700.-/179,16%
Of. 3° Veterinario/ $ 2.300.-/ 6.300.-/ 173,91%
Ofic. 4°/ $ 2.250.-/ 6.100.-/ 171,11%
Oficial 5°/ 2.200.-/ 5.900.-/ 168,18%
Tesorero y Jefe de Compras/ $ 3.100.-/ 8.200.-/ 164.51%
Auxiliar Superior/ $ 2.800.-/ 7.600.-/ 171,42%
Auxiliar Mayor/ $2.650.-/ 7.300.-/ 175,47%
Auxiliar General/ $ 2.500.-/ 6.900.-/ 176%
Auxiliar de Primera/ $ 2.400.-/ 6.700.-/ 179,16%
Auxiliar 1°/ $ 2.350.-/ 6.500.-/ 176,59%
Auxiliar 2°/ $ 2.300.-/ 6.300.-/ 173,91%
Auxiliar 3°/ $ 2.250.-/ 6.100.-/ 171,11%
Auxiliar 4°/ $ 2.200.-/ 5.900.-/ 168,18%
Auxiliar 5°/ $ 2.150.-/ 5.700.-/ 165,11%
Auxiliar 6°/ $ 2.100.-/ 5.600.-/ 166,66%
Auxiliar 7°/ $ 2.050.-/ 5.400.-/ 163,41%
Auxiliar 8°/ $ 2.000.-/ 5.000.-/ 150%
ARTICULO 2°: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, cuando se designare personal en calidad de INGRESANTE, la Contaduría general de la Municipalidad procederá a la liquidación mensual respectiva, equivalente a la asignación de tres mil ochocientos pesos ($ 3.800.-) imputando dicho importe al que tenga establecido como sueldo básico el cargo vacante correspondiente.
ARTICULO 3°: Por esta única vez todos aquellos agentes que revisten en categoría mínima, la cual se fija en el futuro con un monto de cuatro mil quinientos pesos (% 4.500.-) y que tengan a la fecha más de seis meses de antigüedad, tendrán un aumento porcentual del Ministerio de Economía de la Nación, que realizará en la medida que el pago de los aumentos se efectivice en el Orden Nacional.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a dar cumplimiento efectivo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, durante el corriente año, de acuerdo a la remesa de fondos que efectuará la provincia derivado del giro porcentual del Ministerio de Economía de la Nación, que realizará en la medida que el pago de los aumentos se efectivice en el Orden Nacional.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dado y firmado en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de diciembre de 1975.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente
 

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