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ARTICULO 1°: Autorízase a la Cooperativa de COnsumo de Electricidad de Gobernador Ugarte Limitada, a aplicar las siguientes tarifas eléctricas. Alumbrado particular: Los primeros 1.000 kwh $ 3.- el kwh. Los 1.000 kwh en adelante $ 2,40.- el kwh. Alumbrado público. Por foco de 150 W. $ 121,50.- Por foco de 250 W. $ 202,50.- ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. dado y firmado en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días de diciembre de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente.
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