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Ordenanza Nº 1335/1975 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1335/1975
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1975-06-30

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar hasta la suma de $ 261.000.- (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS) de la cuenta "Fondos de Terceros" para la adquisición de cuatrocientos (400) bolsas de azúcar de cincuenta (50) kilos cada una, al Ingenio Marapa, de la Provincia de Tucumán, las que serán distribuidas entre los comercios minoristas para su expendio a precio oficial.
ARTICULO 2°: Establécese que dicho monto será reintegrado a la cuenta de origen, una vez vendida la mercadería a los expendedores, con un plazo que no será superior de quince (15) días para no lesionar el destino de los mismos.
ARTICULO 3°: Establécese la obligatoriedad de contratar un segurob que ampare los riesgos emergentes del transporte del producto desde su punto de origen hasta su entrega en esta ciudad, ampliando la cobertura en los riesgos de robo, vandalismo y guerrillerismo, debiendo para ello el ente asegurador, confirmar telegráficamente la vigencia del Seguro y obertura.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 30 DIAS DE JUNIO DE 1975.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
 

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