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ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la ordenanza N° 1328/75 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para procederr al cobro sin recargo hasta el 31/7/75, de las siguientes tasas: Alumbrado, Barrido, Limpieza y Coinservación de Pavimentos y Calles, Red Vial Municipal e Inspección de Seguridad e Higiene." ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, a 6 días de junio de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
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