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ARTICULO 1°: Otórgase a partir del 1/1/75, un subsidio de $ 2.000.- (Dos mil pesos) por fallecimiento a los familiares de los agentes municipales escalafonados, activos y/o pasivos, cualquiera sea la categoría en la cual revistaren o hubieren revistado y con destino a sufragar los gastos para el sepelio. ARTICULO 2°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, serán tomadas de la partida "Subsidio Ordenanza N° 1320" que a tal efecto creará el Departamento Ejecutivo en el presupuesto año 1975, por la suma de $ 10.000.- ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 27 días del mes de enero de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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