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Ordenanza Nº 1420/1976 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1420/1977
1
1977-12-06

ARTICULO 1°: Prohíbese el riago de la vía pública en la Ciudad de 25 de MAyo, sean o no pavimentadas las calles.
ARTICULO 2°: prohíbese el lavado de automóviles, camiones y afines en la vía pública.
ARTICULO 3°: Fíjanse los días segundo y cuarto miércoles de cada mes para el lavado, sin uso de mangueras, de las veredas de esta ciudad, en el horario de 0 horas a 7:30 horas.
ARTICULO 4°: Fíjanse los días segundo y cuarto miércoles de cada mes para el desagote de las piletas de natación existentes, en el horario de 0 horas a 6 horas.
ARTICULO 5°: Las infracciones al ARtículo 1° serán sancionadas con multas de $ 6.000.- a $ 20.000.- según su gravedad.
ARTICULO 6°: Las infracciones al Artículo 2°, serán sancionadas con multas de $ 4.000.- a $ 12.000.-, según su gravedad.
ARTICULO 7°: Las infracciones al Artículo 3°, serán sancionadas con multas de $ 3.000.- a $ 9.000.-, según su gravedad.
ARTICULO 8°: Las infracciones al Artículo 4°, serán sancionadas con multas de $ 20.000.- a $ 60.000.-, según su gravedad.
ARTICULO 9°: La graduación de las multas indicadas se hará de acuerdo a su relativa gravedad y/o su primera o segunda reincidencia, cuando correspondiere.
ARTICULO 10°: Serán sancionadas individualmente en cada caso, por decreto especial hasta los máximos fijados por la Ley N° 8613, las reincidencias reiteradas causadas por un mismo infractor en una misma falta.
ARTICULO 11°: Los montos de las multas establecidas en los Artículos N° 5°, 6°, 7°, y 8° serán actualizadas periódicamente por decreto, en relación al índice general de precios.
ARTICULO 12°: Derógase la Ordenanza N° 1405/76, del 13 de diciembre de 1976 y toda otra disposición contenida en Ordenanzas anteriores de este Municipaio que se opongan a la presente.
ARTICULO 13°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Carlos Antonio Banante - Secretario de Gobierno y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal -
 

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