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Ordenanza Nº 1435/1978 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1435/1978
1
1978-09-01

MULTAS POR INFRACCION AL PODER DE POLICIA MUNICIPAL
ACTUALIZACION DE MONTOS -1978-
CAPITULO I
ARTICULO 1°:
Modifícase, a partir del día 1° de Setiembre del corriente año, la Ordenanza N° 1401/76, la que quedará redactada de la siguiente manera:
a) Por transitar con exceso de velocidad de $ 15.000.- a 50.000.-
b) Por transitar a una velocidad reducida que entorpezca el tránsito de $ 8.000.- a 15.000.-
c) Por efectuar con el vehículo maniobras peligrosas o bruscas de $ 15.000.- a 50.000.-
d) Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles de $ 8.000.- a 20.000.-
e) Por estar desatento el conductor de cualquier vehículo en tránsito, a su función de $ 5.000.- a 20.000.-
f) Por circular en contramano de $ 15.000.- a 50.000.-
g) Por estacionar en contramano o en lugares no permitidos conforme a lo que determinan las Ordenanzas vigentes de $ 15.000.- a 50.000.-
h) Por cambiar de dirección, disminuir bruscamente la velocidad o detener el vehículo sin tomar las precauciones debidas y sin haber prevenido con las señales reglamentarias tal intención de $ 8.000.- a 20.000.-
i) Por no circular los vehículos junto al borde derecho de la calle cuando lo hagan a marcha reducida de $ 8.000.- a 20.000.-
j) Por transitar los vehículos por la vereda, plaza, parque o paseos públicos o calles no destinadas al tránsito de vehículos o determinados vehículos de $ 50.000.- a 200.000.-
k) Por no ceder en la zona urbana, el conductor de cualquier clase de vehículos, la prioridad de paso a los peatones para atravesar la calzada de $ 5.000.- a 20.000.-
l) Por no ceder el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada, el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha, sea calle o avenida de $ 8.000.- a 20.000.-
ll) Por transitar los vehículos de carga por calles no destinadas a tránsito pesado, o por circular en éstas fuera de los horarios establecidos de $ 15.000.- a 50.000.-
m) Por no ceder la prioridad de circulación a los vehículos destinados a la extinción de los incendios, ambulancias, primeros auxilios o policía, desviando de inmediato su vehículo los próximo posible al cordón de la calle o banquinas y no detener su marcha hasta que aquéllos hayan pasado de $ 15.000.- a 50.000
n) Por no ajustarse los peatones o conductores de vehículos a las indicaciones impartidas por los funcionarios policiales o municipales de $ 10.000.- a 40.000.-
o) Por no anunciar el conductor reducir la velocidad del vehículo o la detención del mismo, con la marcada anticipación y mediante un movimiento del brazo extendido, con la palma hacia el suelo, y moviéndolo de arriba hacia abajo, o viceversa de $ 8.000 a 20.000.-
p) Por no efectuar los peatones su tránsito por las aceras y por los lugares que en los paseos públicos estén destinados para su uso de $ 5.000.- a 10.000.-
q) Por no atravesar los peatones la calzada por la senda de seguridad o a falta de ella las que resulten de la prolongación imaginaria longitudinal de las aceras de $ 5.000.- a 10.000.-
r) Por no observar en la marcha atrás, que deberá efectuarse únicamente en caso necesario la mayor precaución y a velocidad reducida de $ 10.000.- a 30.000.-
s) Por adelantarse a otro vehículo que circule en igual dirección por la derecha o pedir paso por ese lado de $ 10.000.- a 30.000.-
t) Por no facilitar el vehículo alcanzado al primer toque de bocina o señal luminosa, el paso del vehículo que se lo pide, desviándose sobre su derecha y ejecutar la señal correspondiente de $ 8.000.- a 20.000.-
u) Por acelerar la velocidad del vehículo cuando otro conductor se dispone a pasar en forma correcta de $ 10.000.- a 30.000.-
v) Por adelantarse a otro vehículo en los puentes, líneas férreas, bocacalles, encrucijadas curvas, cimas de cuestas o a cualquier otro lugar que signifique peligro para terceros de $ 10.000.- a 30.000.-
w) Por transitar tropas de hacienda por calles o caminos pavimentados o mejorado o donde su tránsito esté prohibido, de $ 10.000.- a 40.000.-
x) Por transitar hacienda por caminos de tierra antes de transcurridos tres días después de la lluvia, de $ 20.000.- a 60.000.-
y) Por transitar con tractores en los caminos de tierra dentro de los tres días posteriores a una lluvia o durante mayor término que éste si la condición del camino no lo permite, de $ 60.000.- a 150.000.-

CAPITULO II
CONDUCCIÓN
ARTICULO 2°:
a) Por carecer en conductor de carnet habilitante o haberse producido su vencimiento, de $ 20.000.- a 100.000.-
b) Por carecer de carnet de conductor en el momento en que le sea requerido, por olvido o negligencia, de $ 3.000.- a 20.000.-
c) Por negarse a entregar el carnet de conductor a la autoridad competente cuando le sea requerido, de $ 15.000.- a 50.000.-
d) Por falta de actualización del exámen periódico por médico autorizado, conducir desprovisto de lentes o aparatos de prótesis cuya obligatoriedad esté determinada en la licencia, de $ 10.000.- a 70.000.-
e) Por ceder el manejo de vehículos a terceros sin licencia, de $ 20.000.- a 200.000.-
f) Por ceder el manejo del vehículos a menores de edad, de $ 20.000 a 200.000.-
g) Por carecer el conductor del vehículo automotor de la documentación del mismo, de $ 8.000.- a 30.000.-
h) Por conducir vehículos automotores, de tracción a sangre en estado de ebriedad o transitar jinetes en igual forma, de $ 20.000.- a 60.000.-
i) Por efectuar picadas, de $ 100.000.- a 500.000.-
j) Por el traslado del vehículo por la grúa al Corralón Municipal, de $ 100.000.-

CAPITULO III
LUCES
ARTICULO 3°:
a) Por falta de dos luces traseras en los automóviles pick-up, acvoplado de $ 5.000.- a 15.000.-
b) Por falta de una, de $ 5.000.- a 15.000.-
c) Por no estar provistos los ómnibus, microómnibus, colectivos camiones acoplados y semi-acoplados de dos luces rojas traseras o falta de una de ellas, de $ 10.000.- a 30.000.-
d) Por no estar provistos los semi-acoplados o combinación de camión-acoplado o tractor y acoplado, además de las dos luces rojas traseras de tres luces rojas en la arte central superior trasera de la caja o carrocería o falta de una de ellas, de $ 10.000.- a 30.000.-
e) Por no estar provistas las motocicletas con o sin sidecar, vehículos similares, motonetas, triciclos a motor de una luz roja en la parte posterior, de $ 5.000.- a 10.000.-
f) Por no estar provistos los camiones, automóviles, motos, motonetas de una luz blanca en la parte posterior que ilumine la chapa dominio, de $ 5.000.- a 10.000.-
g) Por no estar provistos los triciclos a pedal y bicicletas de una luz blanca en su parte delantera y una luz o elemento reflectante rojo en su parte trasera visible, de $ 2.000.- a 8.000.-
h) Por no estar provistos los vehículos de tracción a sangre de una luz blanca como mínimo en la parte superior inferior del lado izquierdo visible en ambas direcciones de $ 5.000.- a 20.000.-
i) Por no estar provistos los vehículos de tracción a sangre destinados al transporte de personas de dos farolas, una de cada lado del asiento del conductor que proyecten luz blanca hacia delante y una luz roja hacia atrás de $ 2.000.- a 8.000.-
j) Por no estar provistos en la parte delantera los automóviles, pick-up, camionetas, camiones, de dos luces blancas denominadas de estacionamiento o la falta de una de ellas, de $ 5.000.- a 15.000.-
k) Por no estar provistos los automóviles, camionetas, pick-up, camiones en la parte delantera con dos luces denominadas de largo alcance y dos de "alcance medio", con sistema de cambio instantáneo o falta de alguna de ellas, de $ 5.000.- a 15.000.-
l) Por falta total de luces anteriores y/o posteriores y falta de luz de giro anterior o posterior, de $ 10.000.- a 30.000.-

ARTICULO 4°: a) Por no dar cumplimiento al encendido de luces desde el crepúsculo desde el alba o en momentos en que la falta de la luz del día lo hiciere necesario, de $ 5.000.- a 20.000.-
b) Por producir encandilamiento con el uso de luz de largo alcance, de $ 8.000.- a 20.000.-
c) Por no dar media luz a partir del momento en que el conductor con quién ha de cruzarse haga lo propio con la suya, sin que esto signifique que haya que esperar a ello, de $ 5.000.- a 20.000.-
d) Por usar la luz a de largo alcance en zonas urbanas o sub-urbanas, de $ 5.000.- a 20.000.-
e) Por no usar la luz de alcance medio en forma de destello para anunciar la llegada de un vehículo en la bocacalle o para adelantarse a otro, de $ 5.000.- a 15.000.-
f) Por usar la luz de alcance medio indebidamente regulada, de $ 5.000.- a 15.000.-
ARTICULO 5°: a) Por usar faros denominados busca huella en caminos y calles pavimentadas, de $ 5.000.- a 15.000.-
b) Por usar faros rompeniebla deslumbrantes, de $ 5.000.- a 15.000.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVOS
ARTICULO 6°:
a) Por carecer automotores en general de bocina o aparato sonoro similar no estridente cuyo sonido sea perceptible en condiciones normales, de $ 5.000.- a 15.000.-
b) Por usar la bocinao aparato sonoro similar indebidamente, con el objeto de llamar la atención de otras personas o para hacer abrir puertas de garages, de $ 5.000.- a 20.000.-
ARTICULO 7°: a) Por carecer los vehículos automotores de dos sistemas de frenos de acción independiente, capaces de controlar el movimiento del vehículo y mantenerlo inmóvil, de $ 5.000.- a 30.000.-
b) Por carecer las motocicletas, motonetas, triciclos a motor de frenos o ser insuficientes, de $ 5.000.- a 15.000.-
c) Por carecer los vehículos automotores, motos, motonetas, de espejo retrovisor o retroscópico, que permita ver al conductor por reflexión, de $ 5.000.- a 15.000.-
d) Por carecer los vehículos automotores en general de dos limpiaparabrisas o falta de uno de ellos, de $ 5.000.- a 15.000.-
e) Por carecer los vehículos automotores en general, motocicletas, motonetas, de un aparato silenciador de escape o ser deficiente el que lleva, de $ 15.000 a 100.000.-
f) Por carecer los vehículos automotores de paragolpes delanteros o traseros y/o de uno cualquiera de ellos, de $ 5.000.- a 15.000.-
g) Por carecer los vehículos en general o aquellos destinados al transporte de pasajeros escolares, excursión, con capacidad mayor de 7 personas, de un extinguidor de incendio de potencia adecuada a su capacidad, de acuerdo al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, o hallarse descargado, de $ 10.000.- a 20.000.-
h) Por carecer de parabrisas los vehículos automotores, de $ 5.000.- a 15.000.-
i) Por carecer de freno de mano todo vehículo de tracción a sangre, bicicleta, triciclo y vehículo menor, de $ 3.000.- a 8.000.-
j) Por carecer las bicicletas y triciclos a pedal de un timbre o campanilla, cuyo sonido sea audible en condiciones atmosféricas normales, de $ 3.000.- a 8.000.-
ARTICULO 8°: a) Por carecer los vehículos automotores de chapas identificatorias del dominio o de una de ellas, de $ 5.000.- a 15.000.-
b) Por llevar los automotores en general del dominio determinadas o que resulten ilegibles parcial o totalmente, de $ 5.000.- a 15.000.-
ARTICULO 9°: a) Por no llevar los vehículos automotores en general dos balizas de doble sistema de iluminación de emergencia, alimentadas a combustible o fluido eléctrico, con una capacidad de carga mayor a doce horas de duración a prueba de viento, lluvia, granizo, etc., de $ 5.000.- a 15.000.-
b) El responsable de automotores en general que por causas de avería o cualquier otro motivo no señalice su vehículo con balizas como las determinadas en el inciso anterior será reprimido con multa de $ 10.000.- a 20.000.-
CAPITULO V
DISPOSICIONES EN GENERAL
ARTICULO 10°:
a) Los propietarios o responsables de campos que delimitan la vía pública, paralelos a rutas o caminos para el tránsito automotor, cuyos alambrados o tranqueras ofrezcan deficiencias que hicieran posible la salida de animales a la vía pública, se harán pasibles de multas sin perjuicio de su inmediata reparación, de $ 10.000.- a 40.000.-
b) Por dejar animales sueltos en la vía pública, por animal, de $ 3.000.- a 10.000.-
c) Quién tenga animal peligroso o salvaje será reprimido con multa, de $ 1.000.- a 50.000.-
d) La multa del inciso anterior se duplicará si el animal atacare o hiriere a determinada persona.
e) El dueño del ganado, canes, que entrare en campo o propiedad ajena, cercado y alambrado sin permiso del propietario o encargado, será reprimido con multa de $ 10.000.- a 20.000.-
Si los mismos hubieran sido introducidos deliberadamente, la pena será de $ 20.000.- a 40.000.-
f) Por la tenencia o faenamiento de animales porcinos, dentro de la Planta Urbana, por animal, multa de $ 20.000.- a 4.000.-
ARTICULO 11°: a) El que arrojare a la vía pública o sitio común o ajeno, cosas que puedan ofender, ensuciar, molestar, obstruir el tránsito, será penado con multa de $ 5.000.- a 30.000.-
b) Quien arrancare o haga ilegible en cualquier forma las chapas, avisos, carteles, fajas de clausura, plantas, indicadores que se encuentren fijados por autoridad competente serán reprimidos con multa de $ 10.000.- a 100.000.-

CAPITULO VI HIGIENE Y BROMATOLOGIA ARTICULO 12°: 1. Por faenar fuera de mataderos autorizados:
a) Por animal vacuno, decomiso y $ 15.000.-
Primera reincidencia: decomiso y $ 30.000.-
Segunda reincidencia: decomiso y clausura definitiva y $ 60.000.-
b) Por animal ovino: decomiso y $ 5.000.-
Primera reincidencia: decomiso y $ 10.000.-
Segunda reincidencia: decomiso, clausura definitiva y $ 20.000.-
c) Por animal porcino: decomiso y 6.000.-
Primera reincidencia: decomiso y $ 4.000.-
Segunda reincidencia: decomiso, clausura definitiva y $ 20.000.-
2. Por no tener boletas de control, abastecedores y/o carniceros, por animal $ 10.000.-
Primera reincidencia: $ 20.000.-
Segunda reincidencia: clausura definitiva y $ 30.000.-
3. Por expender pan, galleta y otros artículos de panadería o fideería con harina de mala calidad en su elaboración:
Primera vez: decomiso y $ 10.000.-
Segunda vez: decomiso y $ 20.000.-
Tercera vez: decomiso y clausura definitiva y $ 30.000.-
4. Por no expender mercaderías al peso o medida exacta, de $ 5.000 (cinco mil) a $ 10.000.- (diez mil) a juicio del D. E.
5. Por expender producto alimenticio en mal estado, adulterados de $ 5.000.- a $ 20.000.- (veinte mil) a juicio del D.E.
6. Por tener en lugares de venta al público, aves, pescados y otros productos alimenticios en estado de descomposición de $ 5.000.- (cinco mil) a $ 20.000.- (veinte mil) a juicio del D.E.
7. Por falta de higiene en los lugares que se manipulen expendan o transporten productos alimenticios de $ 5.000.- (cinco mil) a $ 20.000.- (veinte mil) a juicio del D.E.
8. Por expender leche adulterada en el tambo $ 10.000.-
Por reincidencia, clausura definitiva y $ 20.000.-
9. Por vender leche adulterada al menudeo, decomiso y $ 10.000.-Primera reincidencia: decomiso y $ 20.000.-
Segunda reincidencia: decomiso, clausura definitiva y $ 30.000.-
10. Por falta de vacunación de animales de tambo (tuberculinización, antiaftosa y antituberculosa) cualquiera sea la cantidad de animales.
Primera vez: $ 10.000.-
Reincidencia: Clausura y multa de: $ 30.000.-
11. Por fabricar embutidos y otros productos con sustancias en mal estado y elaborados con elementos extraños en su fabricación $ 10.000.-
Por reincidir, quince días de clausura y $ 20.000.-
Por segunda reincidencia, clausura definitiva y $ 30.000.-
12. Por expender cualquier artículo alimenticio (comestible o bebestible) sin la correspondiente tarjeta de identificación de su fabricación, decomiso y $ 5.000.-
Por reincidir, decomiso y $ 10.000.-
13. Por envolver en papel impreso artículos no envasados $ 6.000.-
14. Por tener carne ya picada para la venta: $ 5.000.-
15. Por carecer de certificado de salud: $ 6.000.-
16. Por no tener equipo blanco para la venta de carne: $ 6.000.-
17. Por expender pan y cobrar al mismo tiempo $ 3.000.-
b) HIGIENE EN GENERAL Y PROTECCION DE AGUAS Y ATMOSFERAS:
1. Por no permitir realizar la desnfección una vez ordenada por la Municipalidad, cuando se hubiere comprobado casos de enfermedades infecto-contagiosas $ 15.000.-
2. Por no arrojar aguas servidas a la calle, jabonosas de $ 5.000.- (cinco mil) a $10.000.- (diez mil) a juicio del D. E.
De pozos negros de $ 15.000.-(quince mil) a $ 40.000.- (cuarenta mil) a juicio del D.E.
3. Por descargas de tanques atmosféricos en lugares no autorizados $ 10.000.-
4. Por arrojar basuras o animales muertos en calles, terrenos o lugares no autorizados $ 10.000.-
5. Por tener dentro de las propiedades basuras depositadas, estiércol u otra materia en descomposición $ 10.000.-
6. Por tener baldíos en mal estado de higiene (basura, pastizales, etc. )
Primera vez, $ 5.000.-
Subsiguientes $ 15.000.-
7. La carencia de cercos y veredas en terrenos o fincas en los radios que determina el D.E. vencido el plazo de intimidación correspondiente por parte de la Comuna a efectuar las obras de construcción en un plazo que se establecerá, hará pasible al propietario de una multa por metro lineal hasta la construcción del cerco y desde la fecha de intimación mensual $ 5.000.-
8. Por arrojar animales muertos, basuras o aguas servidas a los canales de hasta $ 30.000.-
c) DE CARÁCTER GENERAL:
1. Por lavar vehículos de cualquier naturaleza en la vía pública, dentro de la Planta Urbana de la Ciudad de $ 9.000.- a 20.000.-
2. Por iniciar una construcción sin permiso municipal, sin perjuicio del pago de los derechos que correspondan y de exigir la demolición de lo que está en contravención de $ 15.000.- a 30.000.-
3. Por no solicitar la inspección de construcción de cualquier tipo de ella $ 5.000.-
4. Por provocar ruidos molestos con aparatos eléctricos, motores, etc. $ 8.000.-
Por cada reincidencia de $ 15.000.- a 20.000.-
5. Por cada destrucción intencional de plantas colocadas en las veredas, calles, caminos, parques o lugares públicos de $ 10.000.- a 30.000.-
6. Por iniciar cualquier actividad comercial y/o industrial sin la correspondiente autorización Municipal, clausura y $ 15.000.-
7. Por el uso de muros de edificación pública o privada, para hacer publicidad como fuera, sin permiso de los propietarios $ 8.000.-
8. Por la colocación y distribución de elementos de propaganda no aprobados $ 5.000.-
9. Por la colocación y distribución de elementos de propaganda que obstryan directa o indirectamente el señalamiento oficial $ 6.000.-
10. Por no tener en lugar visible el permiso de habilitación para los establecimientos industriales o comerciales $ 8.000.-
11. Por realizar espectáculos públicos sin permiso Municipal. $ 8.000.-
12. Por explotar juegos permitidos sin autorización Municipal $ 15.000.-
13. Por vender en la vía pública sin autorización Municipal, con permiso vencido o fuera de las horas y días fijados por las disposiciones vigentes de $ 10.000.- a 20.000.-
14. Por anexar rubros o habilitar sucursales, sin autorización municipal, de $ 5.000.- a 20.000.-
15. Por infracciones al Reglamento General de Concstrucción que no estén expresamente previstas y sancionadas en esta Ordenanza. $ 15.000.- a 30.000.-

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13°:
Toda contravención que no tenga sanción prevista en esta Ordenanza, será reprimida por el Departamento Ejecutivo con multas por contravención graduables de acuerdo a las facultades del Artículo 6° de la Ley 875.
ARTICULO 14°: En los casos de reincidencia y cuando no esté específicamente prevista la pena ésta podrá duplicarse, triplicarse y así sucesivamente hasta alcanzar los límites establecidos en el Artículo 6° de la Ley 8751.
ARTICULO 15°: El juzgamiento de las faltas a las Normas Municipales que sanciona esta Ordenanza dictadas en ejercicio del Poder de Policía se realizará de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipales sancionado y promulgado por Ley 8752.
ARTICULO 16°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alfredo Julio Harris . Sec. Gob. y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
 

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