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Ordenanza Nº 1434/1978 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1434/1978
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1978-08-03

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza es reglamentaria del tránsito de vehículos y peatones en la ciudad de 25 de Mayo, el que en adelante deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
ARTICULO 2°: DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DEL TRANSITO:
Serán de tránsito de una sola dirección las calles que a continuación se indican:
Calle 23 de 11 a 8 (O a E)
Calle 24 de 7 a 11 (E a O)
Calle 25 de 11 a 7 (O a E)
Calle 26 de 5 a 12 (E a O)
Calle 27 de 12 a 6 (O a E)
Calle 28 de 5 a 12 (E a O)
Calle 29 de 12 a 5 (O a E)
Calle 30 de 5 a 12 (E a O)
Calle 31 de 12 a 5 (O a E)
Calle 32 de 5 a 12 (E a O)
Calle 33 de 10 a 5 (O a E)
Calle 34 de 4 a 9 (E a O)
Calle 35 de 9 a 5 (O a E)
Calle 5 de 36 a 26 (N a S)
Calle 6 de 24 a 36 (S a N)
Calle 7 de 36 a 23 (N a S)
Calle 8 de 21 a 36 (S a N)
Calle 9 de 34 a 22 (N a S)
Calle 10 de 21 a 34 (S a N)
Calle 11 de 32 a 23 (N a S)
Calle 12 de 26 a 32 (S a N)
ARTICULO 3°: DE LOS AUTOMOTORES:
Dentro de la Planta urbana los vehículos no podrán exceder la velocidad horaria de 30 kilómetros por hora. El Departamento Ejecutivo fijará en el futuro las velocidades máximas que podrán alcanzar la circulación de automotores, no pudiendo ser superior a la fijada en esta Ordenanza.
ARTICULO 4°: Los vehículos de transporte de carga, las jaulas de hacienda, los de transporte de carga y descarga de mercaderías a comercios y los tractores con o sin acoplado podrán circular podrán circular en la planta pavimentada de la ciudad, con sujeción a las siguientes normas:
a) Para carga y descarga de mercaderías a comercios deberá utilizarse el chasis solamente, operando de lunes a sábados en el horario de 5 a 11 horas.
b) El aprovisionamiento de combustible de los vehículos a que se refiere el presente artículo, podrá efectuarse dentro del horario comprendido entre la 0 hora y las 12 horas, durante todos los días de la semana, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Los camiones de transporte deberán hacerlo con el chasis solamente y sin carga dentro del horario establecido para los mismos en el inciso b).
2. Las jaulas de transporte de hacienda sólo podrán circular por la planta pavimentada vacías y limpias, dentro del horario autorizado para el aprovisionamiento de combustible.
3. Los tractores con o sin acoplado sólo podrán circular dentro del horario establecido en el inciso b) del presente Artículo.
c) La descarga de combustible a estaciones de servicio que se realiza por medio de camiones tanque, será en horario libre.
d) Queda terminantemente prohibida la circulación de todos los vehículos de carga, incluidos los camiones tanque, dentro del marco formado por las calles 26 - 33 - 1 y 18, con excepción de los que atiendan la carga y descarga de mercaderías a comercios dentro del horario de 5 a 11 horas que establece el inciso a) del presente artículo.
e) Queda terminantemente prohibido durante las 24 horas del día la circulación dentro del área pavimentada de los camiones que transporten rollizos de madera, cargas de tipo desplazable y/o cualquier otra carga peligrosa que ponga en riesgo la seguridad de las personas.
f) Los camiones que transporten tubos de supergas deberán ir provistos de los elementos necesarios para la descarga de los mismos en el domicilio de los usuarios, quedando por lo tanto terminantemente prohibido arrojar los mismos directamente sobre el pavimento o la vereda.
ARTICULO 5°: DE LOS CICLISTAS:
Deberán circular de uno en fondo por la parte interior de su mano derecha, quedando prohibido el zigzagueo entre los demás vehículos en circulación , como así también circular a una distancia menor de dos (2) metros del vehículo que le precede, considerándose falta grave para la seguridad del tránsito hacer abandono del manubrio o circular de contramano. Les está prohibido llevar a otra persona sobre el vehículo; transportar bultos que dificulten las maniobras; marchar sobre las aceras y caminos interiores de las plazas no destinadas a ese fin; transitar a remolque de otros vehículos o tomados de otros ciclistas. Las bicicletas deberán estar provistas de una luz blanca adelante y otra roja atrás, freno y un timbre, campanilla o similar.
ARTICULO 6°: DE LAS CABALGADURAS Y VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE:
Se prohibe la circulación de todo vehículo de tracción a sangre como asimismo las cabalgaduras y tropillas en la zona pavimentada.
ARTICULO 7°: DEL ESTACIONAMIENTO:
Queda prohibido el estacionamiento de camiones, acoplados, jaulas, tractores, ómnibus, colectivos y máquinas agrícolas de toda clase, en toda la zona pavimentada de la Ciudad.
Queda prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos sobre el afrimado de la calle 36, entre las de 6 a 18.
Se podrá estacionar en el Boulevard Davel solamente del lado de la vereda.
Los automóviles, camionetas y vehículos similares, motocicletas, motonetas y triciclos, estacionarán de acuerdo con las siguientes normas para las zonas pavimentadas:
a) En las calles pavimentadas se podrá estacionar sobre ambas veredas, exceptuando las comprendidas en el comienzo de este mismo artículo, respetando el horario y el sentido de orientación que se establece para el barrido.
b) En el horario de 0 a 8 horas, queda prohibido el estacionamiento sobre ambas veredas, los días Lunes, Miércoles y Viernes en las calles orientadas de Este a Oeste, y las que tiene orientación de Norte a Sur los días Martes, Jueves y Sábados en el mismo horario.
c) Los micros de corta y larga distancia deberán estacionar únicamente en el espacio reservado dentro de la estación Terminal. El Departamento Ejecutivo, cuando lo considere necesario, podrá determinar otro lugar destinado a tal fin.
d) El estacionamiento deberá efectuarse en líneas paralelas al cordón de la acera y a una distancia no mayor de 0,30 cms. del mismo; entre los paragolpes de los vehículos estacionados deberá existir una distancia mínima de 0,50 cms., con una distancia libre de 5 mts. en cada esquina a partir de la ochava de edificación.
e) Las bicicletas, motocicletas y motonetas, estacionarán sobre la acera en forma paralela al tránsito, no pudiendo desplazarse más de un metro del cordón de la misma.
f) No podrá estacionarse frente a la entrada de puertas cocheras, Sanatorios, Hospitales, frente a las puertas de acceso a cinematógrafos y lugares de espectáculos públicos, como así también los que estén señalados como de estacionamiento prohibido y/o reservado para usos oficiales.
g) El estacionamiento de automóviles de alquiler deberá efectuarse en las calles 28 entre 9 y 10 y 9 de 27 a 28, junto al cordón de la acera de la Plaza Mitre, respetando el horario que figura en el inciso b) de este mismo artículo.
h) El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones para la reservación de espacio de estacionamiento a pedido de partes que justifiquen su necesidad, debiendo en tales casos colocarse letreros indicadores de la reservación, con cargo de los solicitantes.
i) Queda terminantemente prohibido el estacionamiento en doble fila, bajo ningún concepto.
j) Los vehículos que avanzan a marcha lenta deben hacerlo sobre la mano derecha dejando libre la izquierda para los que lo hacen a mayor velocidad.
ARTICULO 8°: Todos los vehículos en tránsito deberán aminorar y aún detener su marcha si fuera necesario al llegar a una esquina, para permitir el paso de peatones que crucen por su zona de seguridad. Todo vehículo en tránsito deberá ceder el paso en las esquinas al vehículo que aparezca por su derecha.
Deberán desplazarse lo más posible sobre la mano derecha y detener la marcha hasta tanto sean sobrepasados por los vehículos de Policía o Ambulancia que indiquen su paso mediante toque de sirena.
Al soltar la alarma para casos de incendio o acontecimiento que requieran la presencia del Cuerpo de Bomberos, todos los vehículos de cualquier categoría, incluso bicicletas deberán desplazarse hasta la parte más interior de su mano derecha y detener la marcha por un espacio de tres minutos a partir de la finalización del toque de sirena.
ARTICULO 9°: SEÑALAMIENTO Y MARCACIÓN DE CALLES:
Dentro de los 60 días de sancionada esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá al señalamiento de la dirección del tránsito y de las demás disposiciones indicadas en el texto de la presente, a saber:
a) En todas las ochavas edificadas de todas las esquinas deberá estamparse con pintura permanente o bien con chapas enlozadas o similares, flechas no menores de un largo de 0,40 cms. y ancho proporcionado a una altura de 1,80 metros del nivel de la acera, que indique la dirección en que está permitido circular.
b) En las calles de doble mano a la altura que las mismas se convierten por imperio de esta Ordenanza en calles de una sola dirección, deberá colocarse sobre la acera que corresponde un poste con letrero indicador que lleve escrita la palabra "contramano".
c) Los lugares con prohibición de estacionamiento deberán ser indicados mediante la colocación de pintura amarilla en los cordones de la vereda. d) En las cuadras donde se prohibe el tránsito pesado, deberán colocarse sobra la acera con letras que lleve escrita la leyenda "Prohibido el tránsito pesado".
ARTICULO 10°: DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA:
Vencido al término del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar, para el estricto cumplimiento de la misma, personal de Inspección General para que efectúe en la Vía Pública el control de las disposiciones de la misma, personal de Inspección General para que efectúe en la vía pública al control de las disposiciones de la misma, otorgándoles la autoridad suficiente para notificar a los infractores o citarlos para su comparencia ante la autoridad de aplicación. De demostrarse en la práctica su necesidad, solicitará la colaboración de la fuerza pública para obligar a su cumplimiento. El personal de Inspección General por el término de 30 días a partir del vencimiento del artículo anterior al control, advertencia y educación vial de conductores, como asimismo a la divulgación de los términos de esta Ordenanza, pasando dicho período de procederá a la aplicación de las multas y/o sanciones que correspondan a los infractores.
ARTICULO 11°: Las penalidades serán aplicadas de acuerdo a los montos establecidos en la Ordenanza municipal vigente en el momento de la infracción y las del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, (Ley 5.800) cuando aquélla no las haya previsto.
ARTICULO 12°: Para los gastos que originen la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo afectará fondos de la reserva de las partidas de obras públicas del presupuesto vigente.
ARTICULO 13°: Para los casos que no hubieren sido previstos en la presente, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito vigente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 14°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alfredo Julio Harris . Sec. Gob. y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
 

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