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ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios oposeedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, la ejecución de las obras de desagües pluviales en la Ciudad de 25 de Mayo, quedando comprendidos todos los predios ubicados en el Ejido y Ampliación de Ejido de la planta urbana de dicha ciudad. ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente, de acuerdo a los artículos 38° y 68° de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 3°: El pago de las obras, a cargo de los frentistas afectados, podrá efectuarse al contado o a plazos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45° de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 4°: Las obras se ejecutarán de acuerdo con la modalidad establecida en el Artículo 9° inciso a) de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 5°: A todos los efectos se estará de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese y publíquese.
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Firmas ilegibles.
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