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Ordenanza Nº 1476/1980 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1476/1980
1
1980-03-11
114/1980

CONTROL DEL USO Y CONSUMO DE AGUA
ESTABLECE SANCIONES
ARTICULO 1°:
Prohíbese el riego de vías públicas en la Ciudad de 25 de Mayo, sean o no pavimentadas las calles
ARTICULO 2°: Podrán regarse jardines particulares, todos los días de 21 a 23 horas.
ARTICULO 3°: PROHIBESE, el lavado de automóviles, camiones y afines en la vía pública.
ARTICULO 4°: Fíjanse los días lunes y jueves para el lavado, sin uso de mangueras de las veredas de ésta ciudad, en el horario de 7 a 9 hs. Las carnicerías, heladerías, confiterías y restaurantes, podrán lavar las veredas, sin uso de mangueras, todos los días de la semana, a la hora de cierre del comercio.
ARTICULO 5°: Fíjanse los días segundo y cuarto miércoles de cada mes para el desagote de las pieltas de natación existentes, en el horario de 0 a 6 horas.
ARTICULO 6°: Las infracciones al Artículo 1° y 2° serán sancionadas con multa de $ 50.000 a 100.000.-
ARTICULO 7°: Las infracciones al artículo 3°, serán sancinadas con multas de $ 10.000.- a 30.000.-
ARTICULO 8°: Las infracciones al artículo 4°, serán sancionadas con multas de $ 50.000.- a 100.000.- según su gravedad.
ARTICULO 9°: La graduación de las multas indicadas se hará de acuerdo a que sea primera infracción a la presente o reincidente en la falta.
ARTICULO 10° Serán sancionados individualmente en cada caso, por decreto especial hasta los máximos fijados por la Ley N° 8613 y sus modificaciones las reincidencias reiteradas causadas por un mismo infractor en una misma falta.
ARTICULO 11°: Los montos de las multas establecidas en los artículos N° 5, 6, 7 y 8 serán actualizadas periódicamente por decreto, en relación al índice general de precios.
ARTICULO 12°: Derógase toda otra disposición contenida en Ordenanzas anteriores de éste Municipio que se opongan a la presente.
ARTICULO 13°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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