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ARTICULO 1°: Autorízase a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de la Zona Sur del Partido de 25 de Mayo Ltda. las siguientes tarifas para el suministro de la energía eléctrica a sus usuarios de acuerdo al siguietne detalle de valores y fehcas de aplicación: A partir del 1° de Julio de 1981 (consumos de Junio 1981) Para todo servicio, a razón de 1.187/ kwh facturado. CONSUMOS MINIMOS: . Servicio urbano residencial, a razón de 40 kwh/mes. . Servicio urbano comercial, a razón de 100 kwh/mes. . Servicio rural monofásico, a razón de 60 kwh/mes. . Servicio rural trifásico, a razón de 100 kwh/ mes. PERDIDAS DE TRANSFORMACION EN VACIO SERVICIO RURAL: De acuerdo a valores de tablas proporcionadas por D.E.B.A. ARTICULO 2°: Autorízase un incremento acumulativo mensual del 6% sobre los valores tarifarios indicados en el Artículo 1° y a partir de la facturación de Agosto de 1981 (consumos de Julio de 1981), hasta tanto se continúe con la metodología de incrementos acumulativbos mensuales en salarios, energía adquirida y otros gastos componentes del costo. ARTICULO 3°: A los importes establecidos en el Artículo 1° y los que correspondan por aplicación del Artículo 2°, se adicionarán las leyes impositivas Nacionales, Provinciales, Municipales y/o las que en el futuro graven la comercialización de la energía eléctrica. ARTICULO 4°: Póngase de manifiesto que en caso de producirse aumentos denro de los contemplados en la metodología mencionada en el artículo 2° que superen lo ponderado para autorizar el incremento acumulativo mensual del 6%, éstos podrán trasladarse a la tarifa, previa autorización gestionada en tal sentido, la que podrá ser concedida a fin de mantener un costo sano y acorde con el servicio que la entidad presta. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
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Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
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