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Ordenanza Nº 1576/1983 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1576/1983
1
1983-11-26
ARTICULO 1°: Apruébase el Reglamento de Utilización de la "Laguna de Todos Los Santos" ubicada en el Cuartel VII del Partido de 25 de Mayo en campo de propiedad de la firma "Agropecuaria Los Cipreses S.A.C.I." y con domicilio legal en calle bernardo de Irigoyen308 - 5° Piso de la Capital Federal.
ARTICULO 2°: Concédese la correspondiente habilitación Municipal para funcionamiento de la Sociedad "Laguna de Todos Los Santos" como concesionaria para la explotación de dicha Laguna, habilitación de la que se hará saber a la recurrente con entrega de copia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese. REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LA LAGUNA DE TODOS LOS SANTOS ARTICULO 1°: La sociedad "Laguna de Todos los Santos S.A. (e.f.) tiene la concesión exclusiva de la propietaria del inmueble ubicado sobre la Ruta 51, Cuartel VII del Partido de Veinticinco de Mayo, Provincia de Buenos Aires, para la utilización de la laguna allí existente y de la tierra circundante en toda su extensión de un ancho aproximado en todo su perímetro a los nieveles actuales de unos 35 metros aproximadamente y del galpón existente en este lugar.
ARTICULO 2°: Laguna de Todos Los Santos S.A. proyecta instalar en el ámbito mencionado en el artículo anterior un centro deportivo que comprenderá fundamentalmente: la pesca de pejerrey y otras especies; la navegación a vela o a remo; la práctica de tennis, polo y otros deportes; la habilitación de servicios de bar, restaurante y obras complementarias.
ARTICULO 3°: Todas las construcciones y la utilización de las mismas por parte de los usuarios, deberán tender a preservar la contaminación ambiental y de la naturaleza. A estos efectos queda terminantemente prohibido arrojar residuos en todo el ámbito de la concesión; utilizar armas de fuego de cualquier naturaleza; practicar el deporte de pesca en las épocas de veda; hacer fuego que no sea en los lugares predeterminados a tal fin.
ARTICULO 4°: Para preservar la pureza de las aguas, queda terminantemente prohibido hacer uso de descargas cloacales que vuelquen sus líquidos residuales a la laguna como asimismo arrojar objetos de cualquier naturaleza al agua, en especial residuos, botellas, recipientes, bolsas de plástico, latas, papeles, etc. En las embarcaciones deberán utilizarse recipientes para residuos con bolsitas de plástico que una vez llenadas serán depositadas enlos tachos metálicos para tal fin dispuestos a lo largo y a lo ancho del terreno circundante a la laguna.
ARTICULO 5°: Queda terminantemente prohibido el uso de embarcaciones a motor. Solamente Laguna de Todos Los Santos S.A. podrá disoner de embarcaciones de esas características que sean necesarias para patrullaje y salvataje.
ARTICULO 6°: Toda persona que navegue en aguas de la laguna deberá estar munida del correspondiente salvavidas y debrá respetar las señalizaciones indicadoras, banderines de señalización de obstáculos, boyas, etc.
ARTICULO 7°: Será responsabilidad de los propietarios de embarcaciones el resarcimiento de eventuales daños producidos por su utilización y el amarre o la gurda de las mismas deberá efectuarse en los lugares que al efecto señalen las autoridades de la Laguna de Todos Los Santos S. A.
ARTICULO 8°: La utilización de los ambientes o lugares destinados a la práctica de cada uno de los deportes deberá afectuarse de conformidad con las reglamentaciones particulares que para cada uno de ellos establezca la Laguna de Todos Los Santos S. A. y dentro de los horarios que la misma deermine.
ARTICULO 9°: Laguna de Todos Los Santos S. A. establecerá libremente las tarifas que han de regir para la utilización de los distintos ámbitos que integren el predio, las que figurarán en lugar visible a disposición de los usuarios.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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