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Ordenanza Nº 1570/1983 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1570/1983
1
1983-09-07
ARTICULO 1°: A los fines dispuestos en el Capítulo 131° de la Ley 18.184, arobattorio del "Plan Provincial de Obras de Gas", establécese el procedimiento de consulta a los potenciales obligados al pago de las Obras comprendidas en el aludido plan, que a continuación se detalla:
a) Se convocará a lo propietarios de los inmuebles ubicados entre las calles que sirven de límite y que a continuación se detallan, empezando del norte y en sentido horario: calle 36 de calle 14 a calle 3; calle 3 de calle 36 a calle 28; calle 28 de calle 3 a calle 2; calle 3 de calle 28 a calle 27; calle 27 de calle 2 a calle 3; calle 3 de calle 27 a calle 25; calle 25 de calle 3 a calle 6; calle 6 de calle 25 a 23; calle 23 de calle 6 a calle 8; calle 8 de calle 23 a calle 19; calle 19 de calle 8 a calle 10; calle 10 de calle 19 a calle 302; calle 302 de calle 10 a calle 12; calle 12 de calle 302 a calle 301; calle 301 de calle 12 a calle 13; calle 13 de calle 19 a calle 22; calle 22 de calle 11 a calle 15; calle 15 de calle 22 a calle 27; calle 27 de calle 15 a calle 18; calle 18 de calle 27 a calle 29; calle 29 de calle 18 a calle 15; calle 15 de calle 29 a calle 31; calle 31 de calle 15 a calle 14; calle 14 de calle 31 a calle 36; de la Ciudad de 25 de Mayo para manifestar su adhesión al "Plan Provincial de Obras de Gas" que comprende: la ejecución de gasoductos, estaciones reducoras y redes de distribución en cuarenta y tres (43) localidades de la Provincia, con sus correspondientes instalaciones complementarias, incluyendo el medidor domiciliario para usuarios domésticos;
b) La Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires será la encargada de contratar las obras de referencia, mediante licitación pública, por el sistema de pago diferido en un plazo de doce (12) años,que incluye dos (2) años de gracia:
c) La financiación del costo de las obras estará a cargo de los propietarios comprendidos en el plan, mediante el pago de una cuota de infraestructura durante el plazo de doce (12) años, a contar de la excepción previa de las obras. El monto de dicha cuota no podrá superar dos (2) veces el valor correspondiente a los metros cubicos de gas consumidos en el período que se trate, facturado a tarifa provincial, cuya liquidación resonderá al siguiente detalle:
1) Propietarios no usuarios: Abonarán el monto que resulte de multiplicar el módulo de la cuota de infraestructura por el valor que corresponda a un consumo establecio en 15 m3. mensuales a 30 m3. mensuales;
2) Usuarios domésticos: Abonarán el monto que resulte de multiplicar el módulo de la cuota de infraestructura por el valor que corresponda a la cantidad de metros cúbicos consumidos en el período;
3) Usuarios no domésticos: abonarán un monto igual que el determinado para los usuarios domésticos, quedando a su cargo, además, el csoto del medidor y su instalación.
d) Para manifestar la pertinente adhesión, se dispondrá la apertura de un registro de adhesiones que funcionará en la sede del palacio municipal. A esos efectos, los propietarios deberán concurrir munidos de: documento de identidad y título de propiedad y/o declaratoria de herederos y/o designación de administrador y/o contrato social y/o autorización y/o poder.
e) Las adhesiones se instrumentarán en formulario especial que suministrará el Municipio en doble ejemplar, uno por cada inmueble, en el que se deberá hacer constar: nombre y apellidos completos del adherente; documento de identidad; domicilio actual, identificación del inmueble y número de padrón. El referido formulario, que especificará la obligación que el propietario asume como adherene, será suscripto por el mismo y que el funcionario de la Comuna especialmente por este administrativo municipal, quien constatará los datos insertos en el. El oroginal quedará en poder de la Municipalidad y el duplicado será entregado al adherente, debidamente integrado.
f) La Municipalidad podrá, en forma complementaria, habilitar la recepción domiciliaria de adhesiones, autorizando especialmente para ello a funcionarios municipales, quienes cumplirán el trámite indicado en el inciso anterior.
g) Se comunicará a la población que en dependencias del palacio municipal funcionarán oficinas donde se podrá recabar mayor información y se evacuarán las consultas que se formulen respecto del "Plan Provincial de Obras de Gas".
ARTICULO 2°: Dispónese la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en el Diario "La Mañana", por el término de cinco (5) días hábiles, los que deberán contener los conceptos básicos incluidos en los incisos a) a g) del artículo anterior.
ARTICULO 3°: Dispónese la apertura del Registro de Adhesiones que funcionará en la sede del Palacio Municipal, en el horario de 13 hs. a 20 hs., a partir del día 19 de Septiembre de 1983 y por el término de quince (15) días hábiles.
Dicho registro estará a cargo del Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
ARTICULO 4°: Confecciónese, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos un padrón que comprenderá la totalidad de los inmuebles alcanzados por la red de distribución de Gas Natural, incluidos los bienes del dominio privado del Estado Nacional, Provincial y Municipal, conforme con el plano suministrado por la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires. En el mismo se hará constar:
1) Número de Orden, que se asignará correlativamente a cada inmueble;
2) Datos identificatorios del inmueble y nomenclatura catastral:
3) Nombre y apellido del titular del dominio.
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos arbitrará los medios necesarios para asegurar la debida concreción del padrón de referencia así como también de los formularios de adhesión que se recepcionen durante el plazo del funcionamiento del "Registro de Adhesiones".
ARTICULO 5°: Los agentes que pudieren ser designados para la recepción domiciliaria de adhesiones, conforme con lo previsto en el artículo 1°, inciso f), informarán diariamente al Secretario de Obras y Servicios Públicos, del resultado de la gestión encomendada y le harán entrega de la documentación recepcionada durante la jornada.
Los funcionarios municipales habilitads para suscribir los formularios de adhesión, asumirán en el cumplimiento de so cometido las responsabilidades que establece el artículo 241° de la Ley Organica de las Municipalidades.
ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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