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ARTICULO 1°: Adecuanse los montos de la Ordenanza N° 1530/82 de acuerdo al porcentual de variación sufrido desde la fecha de su sanción (1° de abril de 1982) hasta el presente día, conforme al aumento experimentado por el sueldo de empleado administrativo Municipal - Clase 4. ARTICULO 2°: Hágase saber a Dirección Recaudación que deberá informar Secretaría de Gobierno y Hacienda el porcentual experimentado desde el 1° de Abril de 1982 al 28 de Febrero de 1983, conforme a las pautas del Artículo 1°. ARTICULO 3°: Notifíquese que en los futuros aumentos, Dirección Recaudación deberá comunicar automáticamente los porcetales de incremento a los fines de adecuación de los montos de las Ordenanzas. ARTICULO 4°: Dése a publicidad por los medios locales de difusión oral y escrita de mayor circulación y audiencia. ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, archívese.
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Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
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