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ARTICULO 1°: El Sector Industrial de 25 de Mayo, se halla ubicado al Norte de la ciudad del mismo nombre, sobre Acceso a Ruta 46, distante 1.200 metros de la planta urbana y a 400 metros de la Ruta Provincial N° 46, por medio de la cual se conecta a Ruta N° 5, y N° 51, correspondiéndole la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II - Sección B - Chacra 196, con una superficie parcelada de 16 hectáreas, 879 Areas, 81 Centeáreas, y con una superficie de espacios verdes perimetrales y calles internas de 5 Hectáreas, 76 Areas y 16 Centeáreas. ARTICULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza se define como establecimiento industrial a todo aquel destinado a la transformación de productos naturales y materia prima en artículos de toda índole requeridos por la sociedad mediante la utilización de métodos industriales. ARTICULO 3°: Las franquicias y/o beneficios a otorgar, serán los que se detallan a continuación: I) MUNICIPALES: a) Tasa por habilitación de comercios e industrias. b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. c) Derechos de Construcción. d) Tasas de Servicios hasta el día 31 de diciembre de 1994. II) PROVINCIALES: Los encuadrados dentro de la Ley 7474 y su Reglamentación. Dicha determinación estará a cargo de las autoridades de aplicación por intermedio de la Dirección de Industrias de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4°: El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ordenanza N° 1646/84 "Reglamento del Sector Industrial de la Ciudad de 25 de Mayo" hará pasible a la Empresa beneficiaria de las siguientes sanciones: a) Pérdida de los beneficios acordados desde el momento en que se haya incurrido en infracción. b) Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiere resultado beneficiada por aplicación de las franquicias previstas, con más las multas, recargos e intereses estipulados en la Ordenanza Impositiva Anual vigente en el momento en que se constate el incumplimiento. ARTICULO 5°: La Comisión Municipal de Promoción Industrial de 25 de Mayo, funcionará como asesora de la secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, en todo lo concerniente a la radicación de industrias en el Sector Industrial de 25 de Mayo. ARTICULO 6°: Régimen de enajenación y tenencia: Las parcelas que integran el Sector Industrial podrán ser enajenadas o concederse su simple tenencia por Donación con Cargo, compra-venta, Donación sin cargo, arriendo, comodato, a determinar según los casos por el Ente Fiscalizador (Secretario de Obras y Servicios Públicos), ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 7°: Los derechos y obligaciones de los industriales, se regirán por el Reglamento Interno del Sector Industrial de la Ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 9°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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