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ARTICULO 1°: Otórgase al personal municipal, con grado inferior al de Director y cuyo régimen de prestación de servicios sea de 35 o más horas semanales, una asignación especial de $a. 1.000,00 (pesos argentinos un mil). ARTICULO 2°: De este aumento quedará excluido el Personal Profesional Clase 1 y el Personal de la Carrera Médico Hospitalaria. ARTICULO 3°: La asignación a que se refiere el artículo 1° se aplicará con efecto retroactivo al 1° de Junio de 1984 y el Personal Municipal de Planta Permanente vigente al 31 de Mayo de 1984. ARTICULO 4°: El incremento establecido en el Artículo 1°, no alcanza al Salario Familiar y a las garantías salariales. ARTICULO 5°: El aumento establecido en el artículo 1° no corresponde a: a) Personal destajista. b) Personal contratado en el marco de la Ley 10.029. c) Personal docente que, por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes, tengan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas, se aplique en la Administración Pública Provincial. d) El personal cuyas remuneraciones se fijan por Convenios Colectivos de Trabajo. ARTICULO 6°: La asignación establecida en el artículo 1°, estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales vigentes; devengará Sueldo Anual Complementario y se computará para el pago de horas extras. ARTICULO 7°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al primer mes de aumento, se descontará en una sola cuota. ARTICULO 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las siguientes Partidas: Carácter I - Capítulo II - Finalidad I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parciales 2 a 7 - Finalidad II - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 4 - 5 - 6 - 8 y 10 - Item III - Sección I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 2 - 4 - 5 - 7 - 8 - 9 y 10 - Finalidad 3 - Item I - Sección I - Sector I - Partida Principal I - Parcial 2 - 3 - 4 - 5 y 6 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 2 - 4 - 5 y 6 - Finalidad 4 - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 2 - 4 y 6 - Finalidad 5 - Item I - Sección I - Sector I - Partida Principal I - Parcial 3 - 4 - 5 y 6 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 2 - 4 - 5 y 6 - ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 10°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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