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Ordenanza Nº 1609/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1609/1984
1
1984-06-10

ARTICULO 1°: Exímese a los integrantes de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios del Distrito de Veinticinco de Mayo del pago de los siguientes tributos municipales:
a) Derechos de construcción para aquellos que carecen de vivienda familiar y a tal efecto.
b) Derechos de Cementerio para el Bombero Voluntario, sus padres, conyuge e hijos menores de edad.
c) Tasas por servicios especiales de limpieza e higiene en lo que se refiere a desratización de casas de familia y servicio de carro atmosférico.
d) Tasas por Servicios Sanitarios en lo referente al consumo de agua para construcciones y con los alcances del inciso a) de este artículo.
e) Tasa por construcción y reconstrucción en Cementerios, con el alcance previsto en el inciso b).
f) Patentes de rodados para motocicletas, con o sin sidecar, y motonetas hasta 300 c.c., y bicicletas y triciclos motorizados sin límite de cilindrada.
ARTICULO 2°: Solicítase al Departamento Ejecutivo hacer conocer al Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la presente Ordenanza, con especial padido de transmitir la recomendación de un tratamiento similar en la totalidad de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: Recomiéndase a las Cooperativas de Servicios Públicos de Agua Potable y Electricidad de este Partido, la eximición del pago de la tarifa por Servicio Mínimo en la provisión de agua potable y corriente eléctrica, a los integrantes de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios, las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: Recomiéndase a las Asociaciones Civiles, Sociedades de Fomento, Mutuales, Clubes y, en general, a todo particular o institución que organice con habitualidad espectáculos públicos, con o sin fines de lucro, pérmitir el acceso a dichos espectáculos, sin cargo alguno a los miembros de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios, ante la sola presentación de la credencial que los acredite como tales.
ARTICULO 5°: A los efectos de procederse a la eximición establecida en el Artículo 1° de la presente, el interesado deberá inscribirse anualmente en la Municipalidad, presentando las constancias otorgadas por el cuerpo de Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 6°: Cúmplase, dése a conocer al Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, regístrese, dése a publicidad.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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