gototopgototop
Ordenanza Nº 1615/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1615/1984
1
1984-08-13

ARTICULO 1°: Increméntase en un 12% (doce por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales del personal municipal de planta permanente vigentes al 30 de Junio de 1984, inclusive la asignación mensual especial establecida por Ordenanza 1584 y 1612.
ARTICULO 2°: El incremento establecido en el artículo anterior se aplicará con efecto retroactivo al 1° de Julio de 1984, y no alcanza al Salario Familiar y a las garantías salariales.
ARTICULO 3°: El aumento establecido en el artículo 1° no corresponde a:
a) Personal destajista.
b) Personal docente que, por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes, tengan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que para iguales tareas se apliquen en la Administración Pública Provincial.
c) Personal cuyas remuneraciones se fijen por Convenios Colectivos de Trabajo.
ARTICULO 4°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al primer mes de aumento, se descontará en una sola cuota.
ARTICULO 5°: Fíjense los siguientes montos para las Asignaciones Familiares del personal municipal y retroactivo al mes de Julio de 1984: Cónyuge: $a. 500,00
Hijo: $a. 500,00
Hijo incapacitado: $a. 1.000,00
Familia numerosa: $a.300,00
Prenatal: $a. 500,00
Escolaridad Primaria: $a. 200,00
Escolaridad Secundaria: $a. 200,00
Escolaridad Primaria Familia Numerosa: $a. 200,00
Escolaridad secundaria Familia Numerosa: $a. 200,00
Por matrimonio: $a. 3.000,00
Por nacimiento: $a. 3.000,00
ARTICULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza en imputación a las siguientes Partidas: Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 3 - Parcial 1 al 7 - Finalidad 2 - Item II - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 4, 5, 6, 8 y 10 - Item III - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 - Finalidad 3 - Item 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Primcipal 1 - Parcial 1, 2, 3, 4, 5 y 6 - Item II - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4, 5 y 6 - Finalidad 4 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 1, 3, 4, 5 y 6 - Item II - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4, 5 y 6 -
ARTICULO 7°: Comuníquese, cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web