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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a la Cooperativa Eléctrica de Norberto de la Riestra, por un monto de hasta el 70% (setenta por ciento) de lo recaudado de la misma Cooperativa en concepto de aporte por el 6% establecido por la Ley 9226, para períodos iguales. ARTICULO 2°: Créase la Partida Subsidios a Cooperativas de Servicios Públicos por un monto de $a. 250.000,00 (Pesos ArgentinosDoscientos cincuenta mil), con economía de la Partida: Finalidad 6, A Clasificar, Sección I - Sector 4 - INciso I - Crédito Adicional. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, dentro de los 15 días de aprobada. ARTICULO 4°: La presente Ordenanza será de aplicación a partir del mes de Septiembre del año 1984. ARTICULO 5°: La vigencia de la presente Ordenanza caducará el día 30 de Abril del año 1985. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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