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ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 4 de la Ordenanza N° 1594/84, el cual quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 4°: La Comisión Municipal de Deportes, Recreación y Tiempo Libre estará integrada por lo menos por cinco miembros. Los integrantes de la misma serán designados por el Departamento Ejecutivo y desempeñarán sus funciones ad-honorem". ARTICULO 2°: Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1594/84, el cual quedará redactado en la siguietne forma: "Artículo 5°: Una vez constituida formalmente se dará sus propias autoridades y su reglamento interno funcional. Cumplidos que sean estos requisitos, la Comisión podrá formar subcomisiones para actividades específicas dentro de lo establecido en la presente Ordenanza. De todo ello se elevará informe detallado al Departamento Ejecutivo". ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, comuníquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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