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ARTICULO 1°: En un plazo prudencial - dentro del Ejercicio Fiscal Año 1984, el Departamento Ejecutivo, a través de la repartición competente, devastará en rampa, con ángulo de 35 ° y en un ancho de 1,40 metros, los cordones de las veredas en el sector ocupado por las sendas peatonales que se hallan demarcadas en las calzadas de las calles 26, 27, 28, 29, 30 y 31entre las de; 8, 9 y 10, dándole prioridad a las aceras perimetrales de la Plaza Mitre, circunscripta por las calles 9, 10, 27 y 28. La mencionada devastación en rampa, se hará en el centro de la senda peatonal. ARTICULO 2°: En caso de existir plantas o columnas que impidan hacerlas en el centro de la senda peatonal, la rampa quedará ubicada en el espacio libre inmediato, debiendo quedar enfrentadas en una misma línea, con la de la acera de enfrente, utilizándose materiales antideslizantes. ARTICULO 3°: Los términos mencionados en el Artículo 1°, deberán ser incorporados al Código de Edificaciones existente en la Ciudad de Veinticinco de Mayo. ARTICULO 4°: Las medidas indicadas en el Artículo 1° podrán ser sujetas a modificaciones de acuerdo a los inconvenientes técnicos que puedan surgir en situaciones particulares. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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