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ARTICULO 1°: Créase la Comisión Municipal de Deportes, Recreación y Tiempo Libre del Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Serán sus fines: a) Promover el deporte y la cultura física. b) Organizar centros recreativos. c) Fomentar las entidades de Bien Público deportivas y de recreación para el desarrollo de tareas en bien de la comunidad. d) Desarrollar una política de turismo infantil con finalidades sociales y culturales. e) Facilitar el turismo en los sectores de menores recursos ocupando su tiempo libre. f) Acrecentar, desarrollar y perfeccionar las actividades de la educación física, el deporte y la recreación. g) Acercar por medio del deporte y la recreación a los habitantes del interior del Partido, haciendo intercambio de actividades. h) Concretar la participación deportiva y recreativa para los núcleos poblacionales carenciados. i) Encausar, divulgar y cumplir las acciones, planes y programas oficiales sobre la materia. j) Contribuir y apoyar al deporte y la recreación en el área de la actividad privada. k) Controlar el espectáculo público deportivo. l) Ejecutar planes de excursión y turismo. ll) Planificar y ejecutar actividades recreativas y deportivas para el tiempo libre. m) Promover actividades deportivas y de recreación con participación activa y total de la familia. n) Lograr la integración al deporte y la recreación en el área de la actividad privada. ñ) Promover y realizar actividades recreativas y de tiempo libre para los integrantes de la tercera edad. ARTICULO 3°: Para el logro de los fines previstos en el artículo anterior la comisión podrá actuar por sí o en coordinación con otras áreas del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, como así también con Entidades de Bien Público que hagan a los fines de la presente Ordenanza. ARTICULO 4°: La Comisión Municipal de Deportes, Recreación y Tiempo Libre estará integrada por cinco miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo y desempeñarán sus funciones ad-honorem. ARTICULO 5°: Una vez constituida formalmente se dará sus propias autoridades, y su reglamento interno funcional. ARTICULO 6°: Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por igual período y por el mismo sistema utilizado para su designación. Sus autoridades se renovarán anualmente, por medio del voto emitido por sus propios integrantes. ARTICULO 7°: Producidas vacantes entre sus integrantes, el Departamento Ejecutivo procederá de inmediato a cubrir el o los cargos, designando a los reemplazantes que fuera menester. ARTICULO 8°: Semestralmente elevarán al Departamento Ejecutivo un resumen detallado de la actividad desplegada con ajuste a los fines generales previstos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTICULO 9°: Para el supuesto de actividades a realizarse con sujeción a los fines de esta Ordenanza y que conlleven gastos o erogaciones a cargo del erario público, la Comisión elevará previamente un presupuesto detallado al Departamento Ejecutivo para su consideración. Una vez aprobado dicho presupuesto, y ejecutada la actividad, se pondrá en consideración del Departamento Ejecutivo una rendición de cuentas sobre la misma. ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza. ARTICULO 11°: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente. ARTICULO 12°: Cúmplase, regístrese, comuníquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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