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ARTICULO 1°: Fíjanse en $a. 8.329,68 (Pesos Argentinos ocho mil trescientos veintinueve con sesenta y ocho centavos) los sueldos básicos mensuales correspondientes a los cargos de Subsecretarios de Hacienda y Coordinación. ARTICULO 2°: Las remuneraciones fijadas en el artículo anterior quedan sujetas al régimen general remuneratorio municipal y se aplicarán con efecto retroactivo a la fecha de promulgación de la Ordenanza N° 1583. ARTICULO 3°: Los créditos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza se extraerán de: Carácter I - ADMINISTRACION GENERAL - Capítulo 2 - Departamento Ejecutivo - Finalidad I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida 2 del Presupuesto actualmente en ejecución, el cual queda modificado en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N° 1583 y en la presente. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, comuníquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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