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1
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108/1985
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ARTICULO 1°: Establécese a partir del día de promulgación de la presente Odenanza, el sentido de circulación de Norte a Sur, como mano única, de la calle 9 (Liborio LUna) en el tramo comprendico entre las calles 21 (Bombero Pedro Sibona) y 19 (Tte. Juan Isidro Quesada) de esta Ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Una vez finalizados los tabajos de pavimentación de las calles 8 (Tte. Pablo Richieri) y 10 (Juan Bautista Alberdi), en el tramo comprendido entre las calles 19 (Tte. Juan Isidro Quesada) a 21 (Bombero Pedro Sibona) de esta Ciudad de 25 de Mayo, y libradas que fueran ambas al uso público, establecese como único sentido de circulación, el de Sur a Norte. ARTICULO 3°: Asimismo, establécese como único sentido de circulación para la calle 21 (Bombero Pedro Sibona), en el tramo comprendido entre las calles 9 (Liborio Luna) y 10 (Juan Bautista Alberdi), el de Oeste a Este. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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