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Ordenanza Nº 1695/1985 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1695/1985
1
1985-09-09

ARTICULO 1°: El Hospital Subzonal "Saturnino E. UNZUE" desarrollará las funciones enunciadas en el Artículo 8° de la Ley 7878/72, de acuerdo a la siguiente estructura:
I) FUNCION NIVEL DIRECCIÓN:
a) Es aquella que resulta de organizar y administrar las actividades del establecimiento con la misma autoridad.
b) Será ejercida por un Director y se cumplirá en jornadas diarias de labor de seis (6) horas, o sea treinta y seis (36) horas semanales.
c) En caso de licencia, el Director podrá designar a su reemplazante de entre los jefes de servicio y, si no lo hiciera, será cubierta interinamente esta función por el Jefe de Servicio de mayor antigüedad.
II) FUNCION NIVEL SERVICIO:
a) Es aquella que resulta de organizar y administrar las actividades que se cumplen en el agrupamiento de salas, consultorios y otras acciones profesionales que concurren al diagnóstico y tratamiento.
b) Será ejercida por un Jefe de Servicio en cada una de las siguientes áreas: Pediatría, Tocoginecología, Clínica Médica y Clínica Quirúrgica, y se cumplirá en jornadas diarias de labor de seis (6) horas, o sea treinta y seis (36) horas semanales.
III) FUNCION NIVEL UNIDAD DE INTERNACION:
a) Es aquella que resulta de organizar y administrar las actividades que se cumplen en un agrupamiento físico, con un régimen funcional de camas destinadas a la atención de pacientes.
b) Las Unidades de Internación que funcionarán en el Hospital "Saturnino E. Unzué" serán de Laboratorio, Odontología, Anestesiología, Anatomía Patológica, que dada su relación con todos los servicios dependen directamente de la Dirección; en cambio la Unidad Internación de Neonatología depende del Servicio de Pediatría; las Unidades de Internación de Hematología y Cardiología dependen del Servicio de Clínica Médica, y las Unidades de Internación de Ortopedia y Traumatología, Otorrinolaringología y Oftalmología dependen del Servicio de Cirugía.
ARTICULO 2°: El Servicio de Pediatría contará con un médico neonatólogo y un médico pediatra. Este último podrá cumplir sus tareas de consultorio externo en centros periféricos, en forma permanente o transitoria, cuando lo requiera la mejor prestación de servicio.
ARTICULO 3°: El Servicio de Tocoginecología contará con un médico tocoginecólogo y una partera. Esta última deberá cumplir su tarea de treinta y seis (36) horas semanales.
ARTICULO 4°: El Servicio de Clínica Médica contará con dos médicos clínicos, un médico en la Unidad de Internación de Hematología y un médico en la Unidad de Internación de Cardiología.
ARTICULO 5°: El Servicio de Clínica Quirúrgica contará con dos médicos cirujanos; un médico en la Unidad de Internación de Ortopedia y Traumatología, un médico en la Unidad de Internación de Oftalmología, y seis médicos de Guardia. Los médicos de guardia cumplirán el régimen de labor de veinticuatro (24) horas diarias y cubrirán los días domingo en forma rotativa, constituyendo en total treinta y seis (36) horas semanales.
ARTICULO 6°: La Unidad de Internación de Laboratorio contará con dos bioquímicos.
ARTICULO 7°: La Unidad de Internación de Odontología contará con dos Odontólogos; uno de ellos con el régimen de doce (12) horas semanales a cumplir en cuatro (4) días de tres (3) horas.
ARTICULO 8°: La Unidad de Internación de Anestesiología contará con un médico Anestesiólogo.
ARTICULO 9°: La Unidad de Internación de Anatomía Patológica contará con un médico anatomopatólogo ad-honorem.
ARTICULO 10°: En todos los casos en que no se hayan asignado expresamente los regímenes horarios de labor, las jornadas diarias de labor serán de cuatro (4) horas, es decir, veinticuatro (24) horas semanales.
ARTICULO 11°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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