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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar, con los cargos, plazos y condiciones que se establecen en la primera Ordenanza, al Obispado "Santo Domingo" de 9 de julio, de un lote de terreno identificado Catastralmente como: Circunscripción I - Sección E - Manzana 19-c, Parcela 1; superficie 184,77 mts2. destinado a la construcción de un salón - capilla. ARTICULO 2°: El cambio de destino impuesto por el Artículo anterior y/o la falta de cumplimiento a los plazos estipulados en la presente Ordenanza, serán causales de revocación de la donación que se concede mediante el Artículo anterior, quedando dicho terreno, con todo lo plantado y adherido al suelo, a nombre de la Municipalidad de 25 de Mayo, sin que dicha circunstancia confiera derecho a reclamación o indemnización alguna or las mejoras introducidas. ARTICULO 3°: Concédese un plazo de ciento ochenta días corridos, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para dar inicio a la obra, previa presentación ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para su aprobación, de los planos pertinentes, fijándose en tres años el plazo máximo para concretar la totalidad de la obra. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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