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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar, con los cargos, plazos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza a la Cruz Roja Argentina Filial 25 de Mayo, un terreno ubicado catastralmente como: Circunscripción I - Sección B - Manzana 136 - Parcela 7ª., con una superficie de seiscientos diecinueve metros, diecinueve decímetros cuadrados (619,19 mts2.), destinado a la construcción de su propio edificio. ARTICULO 2°: Concédese un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para que la Institución beneficiaria presente los planos en la Secretaría de Obras y Servicios públicos para su aprobación y de comienzo a las obras consignadas en el Artículo anterior, así como un plazo de dos años y medio para concretar las mismas, pudiendo solicitar prórroga a este uúltimo plazo con seis (6) meses de anticipación a su vencimiento y con cause debidamente fundada. ARTICULO 3°: El cambio de destino impuesto por el Artículo primero y/o la falta de cumplimiento a los plazos establecidos en la presente Ordenanza, serán causales de revocación de la donación que se concede por el artículo 1°, quedando dicho terreno con todo lo plantado y adherido al suelo a nombre del Municipio sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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