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ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 49° de la Ordenanza General 207, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 49°: El personal femenino gozará de licencia por maternidad por un período de cuarenta y cinco (45) días en el preparto y de noventa (90) días en el post parto, con goce íntegro de haberes. esta licencia comenzará a partir de los siete y medio meses de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación del certificado médico. El goce de este beneficio alcanzará a toda agente municipal sin discriminación de orden alguno". ARTICULO 2°: La presente disposición rige a partir del día 1° de Abril de 1985. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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