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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas reajustables mensualmente de acuerdo al incremento que experimenten los sueldos del Personal Administrativo Municipal de 25 de Mayo, correspondiente a la categoría IV, tomándose el índice de ajuste con retroactividad al mes anterior al cobro de la primera cuota, a aquellos contribuyentes que adeuden Tributos Municipales y Contribución de Mejoras, cuyos vencimienos se han operado al 31 de Diciembre de 1984. ARTICULO 2°: Los Contribuyentes que pretenden acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza deberán presentar su solicitud indicando la cantidad de cuotas a que se acogen, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Odenanza; a cuyo vencimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá de otro período de treinta (30) días más, para poner al cobro la primer cuota. ARTICULO 3°: El inmcumplimiento por parte del Contribuyente que se acoja a esta Ordenanza, hará caducar para él los beneficios de la misma, debiendo el Departamento Ejecutivo proceder de inmediato al cobro del saldo adeudado, debidamente actualizado de acuerdo al Artículo 1°, por vía del Juicio de Apremio. ARTICULO 4°: Quedan excluidos del régimen de esta Ordenanza los agentes de retención y todos aquellos, que habiendo percibido y retenido contribuciones y tasas, no los hayan ingresado en tiempo y forma. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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