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ARTICULO 1°: Fíjase el valor del metro lineal de frente para la obra "Ampliación de la Red de Agua Corriente hasta Barrio San Alberto y Barrio Municipal de calle 16 y 19 de esta Ciudad", en la suma de A 10,06(Australes diez con 06/cts.) valor éste calculado al 30 de Septiembre de 1986. ARTICULO 2°: Adóptase como modalidad de pago los siguientes dos sistemas: - AL CONTADO: Pagadero hasta el 10 de Diciembre de 1986, no siendo sujeto su precio a ningún tipo de reajuste. - EN CUOTAS MENSUALES: El pago se efectuará en quince cuotas, debiendo abonarse la primera de ellas del 1° al 10 de Diciembre de 1986. ARTICULO 3°: Las cuotas serán reajustables a partir de la segunda, de acuerdo a la variación del índice de la construcción (INDEC), rubro materiales, sucesivamente hasta la cuota quince, según el caso. El reajuste, a partir de la segunda cuota, se llevará a cabo con la variación de precio indicada, que se produzca a partir del 1° de octubre de 1986, y siempre manteniendo la del tercer mes anterior al pago de la cuota. ARTICULO 4°: Todas las cuotas -excepto la primera- vencerán el día 15 de cada mes. ARTICULO 5°: Los frentistas que fueran jubilados o pensionados, y siendo el ingreso de grupo familiar a su cargo no superior a la suma de A 140,00 (Australes ciento cuarenta) mensuales, revistiendo además las condiciones exigidas por el Artículo 66° de la Ordenanza Municipal N° 1724/86, podrán acceder, luego de una certificación especial de los extremos invocados precedentemente por el Departamento Ejecutivo, aun plan especial de pago de veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, y cuyas demás modalidades son las comunes de la presente Ordenanza. ARTICULO 6°: El costo de la obra comprende la reposición o reparación de veredas a cargo de la Municipalidad cuando la rotura o deterioro de las mismas se produzca como consecuencia de la ejecución de la obra. ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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