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Ordenanza Nº 1778/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1778/1986
1
1986-08-11

ARTICULO 1°: Establécese el Salario Familiar en los siguientes importes, a partir del 1° de Julio de 1986:
- Cónyuge: A 10,00
- Hijo y/o familia a cargo: A 10,00
- Por hijo incapacitado y/o a cargo: A 10,00
- Por familiar incapacitado a cargo: A 10,00
- Prenatal: A 10,00
- Adicional por familia numerosa: A 10,00
- Pre-escolaridad: A 3,90
- Escolaridad primaria (corresponda o no el pago de asignación por familia numerosa): A 3,90
- Por escolaridad media y superior: (corresponda o no el pago de asignación por familia numerosa): A 3,90
- Por Nacimiento: A 58,35
- Por Adopción: A 58,35
- Por Matrimonio: A 58,35
ARTICULO 2°: Fíjase una asignación por refrigerio de Australes ocho, (A 8,00), para todo el personal de planta permanente con cargo inferior al establecido por escalafón como Director; con exclusión de los enunciados en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1720/86; y retroactivo al 1° de Julio de 1986.
ARTICULO 3°: Fíjase el pago de la asignación prenatal por familia numerosa en la suma de A 17,00 (Australes diecisiete).
ARTICULO 4°: Cúmpolase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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