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ARTICULO 1°: Establécense las siguientes tarifas para aplicar en taxímetros radicados en la Ciudad de Veinticinco de Mayo: MINIMO: de PARADA a cualquier lugar de Planta Urbana: A 1,30 de PARADA al CEMENTERIO: A 1,80 de PARADA al HOSPITAL: a 1,50 de PARADA a BARRIO "LA LOMITA": A 2,00 de PARADA a BARRIO OBRERO: A 1,50 de PARADA a BARRIO SAN VICENTE DE PAUL: A 1,80 de PARADA a ESTACION DE FERROCARRIL: A 1,50 de DOMICILIO A DOMICILIO: A 1,80 de PARADA a SOCIEDAD RURAL: A 3,50 de PARADA a BARRIO FONAVI: A 1,50 ARTICULO 2°: Cuando el servicio se preste en horario nocturno, pasando las 0,30 horas, las tarifas apuntadas en el artículo anterior sufrirán un recargo de A 0,50 (cincuenta centavos de Austral), debiendo la Municipalidad confeccionar las planillas para el taxímetro a doble columna para el horario diurno y nocturno. ARTICULO 3°: En viajes al interir del Distrito se alicará la tarifa de 0,70 A, (setenta centavos de Austral), por kilometro. ARTICULO 4°: El precio fijado en el artículo anterior regirá cuando los caminos estén secos y en condiciones normales, pudiendo convenirse el precio cuando varíen las condiciones. ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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